aportaciones de cuotas sindicales
En cuanto al tratamiento fiscal de estas aportaciones, según la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), las cuotas sindicales son deducibles en la base imponible del impuesto. Es decir, el trabajador puede descontar de su base imponible el importe de las cuotas que haya pagado durante el año. No obstante, existen ciertos límites a estas deducciones, como por ejemplo que no se pueden deducir más de 500 euros anuales por cuotas sindicales. Además, para poder aplicar esta deducción, es necesario que el sindicato esté legalmente constituido y que tenga entre sus fines la defensa de los intereses laborales de los trabajadores.
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