Rentas 2009 Devoluciones

Las devoluciones de renta correspondientes al ejercicio fiscal 2009, es decir, a las declaraciones de IRPF realizadas en dicha fecha, todavía pueden ser objeto de reclamación por parte de los contribuyentes. En estos casos, la Administración Tributaria deberá devolver la cantidad que el contribuyente tenga derecho a recibir en caso de haber pagado más de lo que le correspondía por ley.

En caso de que la Administración Tributaria determine que se ha producido un error o inexactitud en la declaración, procederá a la rectificación de la misma y realizará la devolución correspondiente al contribuyente. En el caso de las deducciones o reducciones fiscales, el contribuyente deberá aportar la documentación necesaria para justificar su derecho a recibirlas, y en el caso de las rentas exentas o sujetas a una tributación inferior, la Administración realizará los cálculos correspondientes para devolver al contribuyente la cantidad que haya ingresado en exceso.

SITIOS WEB

www.mjusticia.es

El Ministerio de Justicia ofrece una completa información sobre la actividad del Ministerio y sobre los trámites judiciales más frecuentes a través de su sitio web www.mjusticia.es

www.map.es

Map.es te ofrece la posibilidad de consultar el estado de tu Expediente de Extranjería a través de su sitio web, SMS, por número de expediente y por NIE. Al acceder al sitio web es conveniente que tengas los datos de tu expediente a mano.

www.mpt.gob.es

El sitio web www.mpt.gob.es también accesible desde www.mpt.es recopila toda la información referentes a Extranjería y Sede Electrónica.

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