TENGO QUE DECLARAR LA AYUDA PARA EL ALQUILER DE LA VIVIENDA HABITUAL? Y SI ES ASI ¿EN QUE APATADO DE LA DECLARACION?
Además, es importante tener en cuenta que esta ayuda debe ser declarada en el año en el que se ha recibido, independientemente de que el alquiler se haya realizado durante todo el año o solo una parte del mismo. Por lo tanto, si la ayuda ha sido recibida en diferentes períodos fiscales, deberá declararse en cada uno de ellos, proporcionalmente a los meses en los que se ha recibido.
SITIOS WEB
www.mpt.es
Accede a la Información de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas a través de su sitio web www.mpt.es
www.mpt.gob.es
El sitio web www.mpt.gob.es también accesible desde www.mpt.es recopila toda la información referentes a Extranjería y Sede Electrónica.
www.minhap.es
La antigua web de Mpt.es es ahora accesible desde Minhap.es Con los cambios en el Gobierno han habido cambios en la mayoría de Ministerios y por consiguiente en el Ministerio de Hacienda que ha renovado su acceso a través de www.minhap.es o www.minhap.gob.es
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