DEDUCCION GASTOS DE DEFENSA JURIDICA
Esta deducción puede aplicarse en dos modalidades: como gasto deducible en la declaración del IRPF o como deducción autonómica en la cuota íntegra. En el primer caso, el contribuyente podrá incluir hasta un límite del 20% de los gastos de defensa jurídica en la base imponible del impuesto. Mientras que en el segundo, la deducción puede alcanzar hasta el 15% de dichos gastos, con un límite máximo establecido por cada comunidad autónoma.
SITIOS WEB
www.mpt.gob.es
El sitio web www.mpt.gob.es también accesible desde www.mpt.es recopila toda la información referentes a Extranjería y Sede Electrónica.
www.mjusticia.es
El Ministerio de Justicia ofrece una completa información sobre la actividad del Ministerio y sobre los trámites judiciales más frecuentes a través de su sitio web www.mjusticia.es
www.minhap.es
La antigua web de Mpt.es es ahora accesible desde Minhap.es Con los cambios en el Gobierno han habido cambios en la mayoría de Ministerios y por consiguiente en el Ministerio de Hacienda que ha renovado su acceso a través de www.minhap.es o www.minhap.gob.es
TRÁMITES RELACIONADOS
