bien escaso valor amortizacion estimacion objetiva

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de España, se considera «bien escaso» aquellos bienes cuyo valor se ha incrementado debido a su escasez en el mercado. Por lo tanto, estos bienes tienen un valor mayor al que tendrían si no fueran escasos. En la práctica, estos bienes se ven afectados por una alta demanda y una baja oferta.

Para poder aplicar la amortización en la estimación objetiva sobre un bien escaso, se deben cumplir una serie de requisitos. En primer lugar, el bien escaso debe estar inscrito en el activo de la actividad económica y debe ser utilizado para obtener rentas sujetas al IRPF. Además, la inversión en el bien debe ser realizada antes del inicio de la actividad económica o durante los primeros tres meses del ejercicio en curso. Por último, el contribuyente debe ser el titular del bien y no haberlo adquirido en una transacción entre partes relacionadas.

TRÁMITES EXTRANJERÍA

Formularios de Extranjeria

Accede a descargar, rellenar y imprimir los Formularios de Extranjería y modelos de solicitud para presentar expedientes de Extranjería en las Oficinas de Extranjeros.

Tasas de Extranjeria

Tasas de Extranjería. Puedes rellenar, descargar e imprimir las Tasas de Extranjería a través de los sitios web www.mpt.es y www.mpt.gob.es.

TRÁMITES RELACIONADOS


Trámites relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *