MODELO 347 SUJETOS
Este modelo debe presentarse antes del 1 de marzo de cada año y es una obligación adicional a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y/o del Impuesto de Sociedades. Además, es importante tener en cuenta que esta declaración puede ser comprobada por la Agencia Tributaria y, en caso de incumplimiento o de ser detectadas irregularidades, pueden imponerse sanciones económicas. Por lo tanto, es fundamental que los sujetos obligados cumplan correctamente con la presentación del Modelo 347 para evitar posibles problemas con Hacienda.
SITIOS WEB
www.mjusticia.es
El Ministerio de Justicia ofrece una completa información sobre la actividad del Ministerio y sobre los trámites judiciales más frecuentes a través de su sitio web www.mjusticia.es
www.mpt.gob.es
El sitio web www.mpt.gob.es también accesible desde www.mpt.es recopila toda la información referentes a Extranjería y Sede Electrónica.
www.map.es
Map.es te ofrece la posibilidad de consultar el estado de tu Expediente de Extranjería a través de su sitio web, SMS, por número de expediente y por NIE. Al acceder al sitio web es conveniente que tengas los datos de tu expediente a mano.
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