Autoliquidación de la Declaración de Renta
Una vez realizada la autoliquidación, el contribuyente puede obtener un resultado a pagar, a devolver o a compensar. En caso de que sea a pagar, deberá abonar la cantidad correspondiente en el plazo establecido por la Administración. Si es a devolver, se le devolverá la cantidad que haya resultado a su favor. Y si es a compensar, podrá utilizar la cantidad pendiente de pago para futuras obligaciones fiscales. En cualquier caso, la autoliquidación debe ser presentada aunque el resultado sea a devolver o a compensar.
SITIOS WEB
www.map.es
Map.es te ofrece la posibilidad de consultar el estado de tu Expediente de Extranjería a través de su sitio web, SMS, por número de expediente y por NIE. Al acceder al sitio web es conveniente que tengas los datos de tu expediente a mano.
www.mjusticia.es
El Ministerio de Justicia ofrece una completa información sobre la actividad del Ministerio y sobre los trámites judiciales más frecuentes a través de su sitio web www.mjusticia.es
www.mpt.gob.es
El sitio web www.mpt.gob.es también accesible desde www.mpt.es recopila toda la información referentes a Extranjería y Sede Electrónica.
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