Compensacion por Creditos Reconocidos Ley General Tributaria
La compensación puede realizarse tanto por iniciativa del contribuyente, a través de una solicitud presentada ante la administración tributaria, como de oficio por parte de ésta en el marco de un procedimiento de verificación o inspección fiscal. Una vez realizada la compensación, se entiende extinguida la obligación correspondiente al crédito compensado, y no se devengan intereses de demora ni recargos por el tiempo que haya transcurrido entre la presentación de la solicitud o la iniciación de oficio y la fecha en que se ejecute la compensación.
SITIOS WEB
www.map.es
Map.es te ofrece la posibilidad de consultar el estado de tu Expediente de Extranjería a través de su sitio web, SMS, por número de expediente y por NIE. Al acceder al sitio web es conveniente que tengas los datos de tu expediente a mano.
www.mpt.gob.es
El sitio web www.mpt.gob.es también accesible desde www.mpt.es recopila toda la información referentes a Extranjería y Sede Electrónica.
www.mjusticia.es
El Ministerio de Justicia ofrece una completa información sobre la actividad del Ministerio y sobre los trámites judiciales más frecuentes a través de su sitio web www.mjusticia.es
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