Artículo 120.3 de la Ley General Tributaria

El artículo 120.3 de la Ley General Tributaria (LGT) establece un plazo de prescripción para la Administración tributaria en lo que se refiere a la revisión de las autoliquidaciones, que son las declaraciones presentadas por los contribuyentes en las que se calcula la cantidad que se debe pagar por impuestos. Este plazo, conocido como prescripción para las autoliquidaciones, es de cuatro años contados a partir de la fecha en que finaliza el plazo para presentar la declaración o, en su caso, desde la fecha en que la declaración fue presentada.

De esta forma, el artículo 120.3 de la LGT trata de garantizar un cierto grado de seguridad y estabilidad en las relaciones entre el contribuyente y la Administración tributaria, evitando que se puedan realizar revisiones o reclamaciones de cantidades pasados varios años desde la presentación de la autoliquidación. No obstante, es importante tener en cuenta que este plazo no se aplica en casos de fraude, ocultación de ingresos o incumplimiento de obligaciones formales por parte del contribuyente, ya que en estos casos no existe prescripción y la Administración puede realizar las actuaciones necesarias en cualquier momento.

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El Ministerio de Justicia ofrece una completa información sobre la actividad del Ministerio y sobre los trámites judiciales más frecuentes a través de su sitio web www.mjusticia.es

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El sitio web www.mpt.gob.es también accesible desde www.mpt.es recopila toda la información referentes a Extranjería y Sede Electrónica.

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