borrador renta por internet
Una vez obtenido el borrador, el contribuyente solo debe revisar los datos que aparecen en él y, en caso de estar de acuerdo, confirmarlo y presentarlo. En caso de detectar errores o discrepancias, se pueden hacer las correcciones necesarias antes de confirmar el borrador.
SITIOS WEB
www.mpt.gob.es
El sitio web www.mpt.gob.es también accesible desde www.mpt.es recopila toda la información referentes a Extranjería y Sede Electrónica.
www.mjusticia.es
El Ministerio de Justicia ofrece una completa información sobre la actividad del Ministerio y sobre los trámites judiciales más frecuentes a través de su sitio web www.mjusticia.es
www.mpt.es
Accede a la Información de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas a través de su sitio web www.mpt.es
TRÁMITES RELACIONADOS

