agente mediador independiente
En cuanto a su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los agentes mediadores independientes están sujetos a las mismas obligaciones fiscales que cualquier autónomo o profesional independiente. Por lo tanto, deben declarar sus ingresos y gastos en su declaración de la renta, pudiendo deducir los gastos asociados a su actividad, como alquiler de oficina, material de trabajo, gastos de desplazamiento, etc. También pueden optar por tributar en el régimen de estimación directa o en el de módulos, según su nivel de facturación y las características de su actividad. En cualquier caso, es importante que estos profesionales lleven una correcta contabilidad y cumplan con todas sus obligaciones fiscales para evitar posibles sanciones o problemas con Hacienda.
TRÁMITES EXTRANJERÍA
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