Liquidación Provisional de Oficio

La liquidación provisional de oficio es una medida que tiene la Agencia Tributaria de España (AEAT) para determinar la deuda tributaria de un contribuyente cuando este no ha presentado su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o cuando, habiéndola presentado, no se ha incluido toda la información necesaria para su correcta liquidación.

La AEAT puede realizar una liquidación provisional de oficio en cualquier momento durante los cinco años siguientes a la finalización del plazo de presentación de la declaración del impuesto. Además, el contribuyente puede presentar alegaciones o aportar más información en un plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la liquidación provisional, y en caso de no estar de acuerdo con esta, puede presentar un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa.

SITIOS WEB

www.minhap.es

La antigua web de Mpt.es es ahora accesible desde Minhap.es Con los cambios en el Gobierno han habido cambios en la mayoría de Ministerios y por consiguiente en el Ministerio de Hacienda que ha renovado su acceso a través de www.minhap.es o www.minhap.gob.es

www.mjusticia.es

El Ministerio de Justicia ofrece una completa información sobre la actividad del Ministerio y sobre los trámites judiciales más frecuentes a través de su sitio web www.mjusticia.es

www.mpt.gob.es

El sitio web www.mpt.gob.es también accesible desde www.mpt.es recopila toda la información referentes a Extranjería y Sede Electrónica.

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