Permuta de Bienes O Derechos
Para calcular la ganancia o pérdida patrimonial en una permuta de bienes o derechos, se tendrán en cuenta los valores de los bienes o derechos entregados y recibidos. En el caso de bienes inmuebles, se tendrá en cuenta el valor catastral y el valor de adquisición, mientras que en el caso de derechos sobre acciones o participaciones se tendrá en cuenta su valor en el momento de la permuta.
Es importante señalar que las pérdidas patrimoniales generadas en una permuta de bienes o derechos no podrán ser compensadas con ganancias patrimoniales de otras transacciones, sino que solo podrán ser compensadas con ganancias patrimoniales de la misma naturaleza en un periodo máximo de cuatro años. Por lo tanto, es necesario tener en cuenta estos aspectos fiscales a la hora de planificar una permuta de bienes o derechos.
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