Art. 30.2.5ª Ley IRPF

El Artículo 30.2.5ª de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) hace referencia a las rentas exentas por reinversión en vivienda habitual. Esta exención permite a los contribuyentes deducir de su base imponible el importe de las ganancias obtenidas por la venta de su vivienda habitual siempre y cuando se reinvierta ese importe en la adquisición de una nueva vivienda en un plazo de dos años.

En caso de que el contribuyente no reinvierta en una nueva vivienda, deberá regularizar la exención y tributar por las ganancias obtenidas. Sin embargo, existen excepciones a esta obligación de reinversión, como la situación de viudedad, discapacidad o edad avanzada. En estos casos, el contribuyente podrá optar por una renta vitalicia en lugar de reinvertir en una nueva vivienda.

SITIOS WEB

www.map.es

Map.es te ofrece la posibilidad de consultar el estado de tu Expediente de Extranjería a través de su sitio web, SMS, por número de expediente y por NIE. Al acceder al sitio web es conveniente que tengas los datos de tu expediente a mano.

www.mpt.es

Accede a la Información de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas a través de su sitio web www.mpt.es

www.mjusticia.es

El Ministerio de Justicia ofrece una completa información sobre la actividad del Ministerio y sobre los trámites judiciales más frecuentes a través de su sitio web www.mjusticia.es

TRÁMITES RELACIONADOS


Trámites relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *