Cambio domicilio
Es importante realizar este trámite en un plazo máximo de 30 días después de la mudanza, ya que en caso contrario se puede ser sancionado con multas que pueden llegar hasta los 300 euros. Además, si el cambio de domicilio se realiza en los primeros seis meses del año, este se considerará como una alteración en la situación personal y familiar y se deberá comunicar también a la AEAT para que pueda actualizar los datos que constan en el registro de contribuyentes. Por otro lado, si se realiza el cambio de domicilio en los últimos seis meses del año, se podrá incluir esta información en la declaración de la renta del año siguiente.
SITIOS WEB
www.mjusticia.es
El Ministerio de Justicia ofrece una completa información sobre la actividad del Ministerio y sobre los trámites judiciales más frecuentes a través de su sitio web www.mjusticia.es
www.mpt.gob.es
El sitio web www.mpt.gob.es también accesible desde www.mpt.es recopila toda la información referentes a Extranjería y Sede Electrónica.
www.map.es
Map.es te ofrece la posibilidad de consultar el estado de tu Expediente de Extranjería a través de su sitio web, SMS, por número de expediente y por NIE. Al acceder al sitio web es conveniente que tengas los datos de tu expediente a mano.
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