Compensacion entre Conyuges Ley 35/2006

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en su artículo 83, establece la posibilidad de una compensación entre cónyuges en la declaración del impuesto. Esta figura permite distribuir de forma equitativa entre ambos cónyuges los rendimientos del trabajo y del capital obtenidos durante el año fiscal.

Esta figura permite reducir la carga impositiva en aquellos casos en los que uno de los cónyuges obtiene una mayor renta que el otro. Se establece una compensación máxima de 3.400 euros, por lo que el cónyuge con mayores ingresos podrá deducir un máximo de esa cantidad en su declaración, siempre y cuando la diferencia de rentas entre ambos supere los 2.000 euros.

SITIOS WEB

www.map.es

Map.es te ofrece la posibilidad de consultar el estado de tu Expediente de Extranjería a través de su sitio web, SMS, por número de expediente y por NIE. Al acceder al sitio web es conveniente que tengas los datos de tu expediente a mano.

www.minhap.es

La antigua web de Mpt.es es ahora accesible desde Minhap.es Con los cambios en el Gobierno han habido cambios en la mayoría de Ministerios y por consiguiente en el Ministerio de Hacienda que ha renovado su acceso a través de www.minhap.es o www.minhap.gob.es

www.mjusticia.es

El Ministerio de Justicia ofrece una completa información sobre la actividad del Ministerio y sobre los trámites judiciales más frecuentes a través de su sitio web www.mjusticia.es

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