Solicitar Borrador por Correo
Una vez cumplimentado el formulario, la AEAT enviará el borrador a la dirección postal indicada por el contribuyente en un plazo de 5 días hábiles. Es importante tener en cuenta que, si se solicita el borrador por correo, no se podrá realizar la confirmación del mismo a través del sistema Renta WEB. Por lo tanto, si se desea confirmar el borrador, será necesario imprimirlo, firmarlo y enviarlo de vuelta por correo postal.
En resumen, solicitar el borrador por correo postal es una opción cómoda y sencilla para aquellos contribuyentes que prefieren tener el documento en formato físico. Sin embargo, es importante tener en cuenta que este método implica tener que realizar posteriormente la confirmación del mismo por correo o de forma presencial en las oficinas de la AEAT.
SITIOS WEB
www.mpt.gob.es
El sitio web www.mpt.gob.es también accesible desde www.mpt.es recopila toda la información referentes a Extranjería y Sede Electrónica.
www.mjusticia.es
El Ministerio de Justicia ofrece una completa información sobre la actividad del Ministerio y sobre los trámites judiciales más frecuentes a través de su sitio web www.mjusticia.es
www.minhap.es
La antigua web de Mpt.es es ahora accesible desde Minhap.es Con los cambios en el Gobierno han habido cambios en la mayoría de Ministerios y por consiguiente en el Ministerio de Hacienda que ha renovado su acceso a través de www.minhap.es o www.minhap.gob.es
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