personal asalariado autonomo hijo
En términos fiscales, la figura del «personal asalariado autónomo hijo» no se considera como una relación laboral formal, por lo que los padres no tienen la obligación de realizar pagos de cotización a la Seguridad Social ni de retener el IRPF en las nóminas del hijo. Sin embargo, en caso de que el hijo reciba una remuneración por sus servicios, deberá declarar dichos ingresos en su declaración de la renta y tributar por ellos como cualquier otro trabajador por cuenta propia.
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