personal asalariado autonomo hijo

En España, el término «personal asalariado autónomo hijo» se refiere a aquellos hijos de trabajadores por cuenta propia que, por diversas razones, prestan servicios en la empresa de sus padres de manera regular, pero no como empleados formales.

En términos fiscales, la figura del «personal asalariado autónomo hijo» no se considera como una relación laboral formal, por lo que los padres no tienen la obligación de realizar pagos de cotización a la Seguridad Social ni de retener el IRPF en las nóminas del hijo. Sin embargo, en caso de que el hijo reciba una remuneración por sus servicios, deberá declarar dichos ingresos en su declaración de la renta y tributar por ellos como cualquier otro trabajador por cuenta propia.

TRÁMITES RELACIONADOS


Trámites relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *