hijo del conyuge y no del primer declarante
En este caso, el hijo en cuestión no puede ser incluido como descendiente directo del primer declarante, ya que la ley solo permite considerar a los hijos biológicos, adoptados o reconocidos legalmente. Sin embargo, este hijo puede ser incluido en la declaración como «hijo del cónyuge», lo que implica que se le otorgan los mismos beneficios fiscales que a un hijo directo.
En resumen, la figura del «hijo del cónyuge y no del primer declarante» en la declaración del IRPF permite incluir a aquellos hijos que no son considerados legalmente como descendientes directos, pero que están a cargo de uno de los cónyuges y por tanto, pueden beneficiarse de los mismos tramos de deducción y reducción de la base imponible. Es importante consultar con un experto en materia fiscal para obtener más información sobre cómo aplicar esta figura correctamente en cada caso particular.
SITIOS WEB
www.mpt.es
Accede a la Información de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas a través de su sitio web www.mpt.es
www.minhap.es
La antigua web de Mpt.es es ahora accesible desde Minhap.es Con los cambios en el Gobierno han habido cambios en la mayoría de Ministerios y por consiguiente en el Ministerio de Hacienda que ha renovado su acceso a través de www.minhap.es o www.minhap.gob.es
www.map.es
Map.es te ofrece la posibilidad de consultar el estado de tu Expediente de Extranjería a través de su sitio web, SMS, por número de expediente y por NIE. Al acceder al sitio web es conveniente que tengas los datos de tu expediente a mano.
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