Tratamiento Fiscal de Las Ayudas a Trabajadores Afectados por un Ere
Las ayudas por ERE de suspensión temporal de contratos están exentas de tributación en el IRPF si su cuantía no supera los límites establecidos por la legislación. En concreto, están exentas las ayudas que no superen el 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) mensual, que para 2021 se sitúa en 564,90 euros al mes. Si la ayuda supera este límite, solo estará exenta la parte que no lo supere.
En resumen, las ayudas a trabajadores afectados por un ERE están sujetas a tributación en el IRPF, pero pueden estar exentas total o parcialmente en función de la cuantía y el tipo de ayuda recibida, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la ley. Por ello, es importante consultar con un asesor fiscal o con la Agencia Tributaria para conocer el tratamiento específico de cada ayuda y asegurarse de cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes.
SITIOS WEB
www.mjusticia.es
El Ministerio de Justicia ofrece una completa información sobre la actividad del Ministerio y sobre los trámites judiciales más frecuentes a través de su sitio web www.mjusticia.es
www.map.es
Map.es te ofrece la posibilidad de consultar el estado de tu Expediente de Extranjería a través de su sitio web, SMS, por número de expediente y por NIE. Al acceder al sitio web es conveniente que tengas los datos de tu expediente a mano.
www.mpt.gob.es
El sitio web www.mpt.gob.es también accesible desde www.mpt.es recopila toda la información referentes a Extranjería y Sede Electrónica.
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