Aeat Gastos Deducibles Comunidad de Propietarios

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de España establece una serie de gastos que pueden ser deducibles para las comunidades de propietarios en la declaración de la renta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Estos gastos deben estar correctamente registrados y justificados en la contabilidad de la comunidad para poder ser incluidos como gastos deducibles.

Además, la AEAT permite deducir los gastos de seguridad y vigilancia del edificio, siempre y cuando estén contratados de forma profesional y debidamente declarados. Otros gastos que también pueden ser considerados deducibles son los pagos a proveedores de servicios como el agua, la luz, el gas, los ascensores, entre otros.

SITIOS WEB

www.mpt.es

Accede a la Información de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas a través de su sitio web www.mpt.es

www.mjusticia.es

El Ministerio de Justicia ofrece una completa información sobre la actividad del Ministerio y sobre los trámites judiciales más frecuentes a través de su sitio web www.mjusticia.es

www.minhap.es

La antigua web de Mpt.es es ahora accesible desde Minhap.es Con los cambios en el Gobierno han habido cambios en la mayoría de Ministerios y por consiguiente en el Ministerio de Hacienda que ha renovado su acceso a través de www.minhap.es o www.minhap.gob.es

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