articulo 28 de la lgt

El artículo 28 de la Ley General Tributaria (LGT) de España establece el principio de no arbitrariedad en las actuaciones de la Administración tributaria en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este principio se refiere a que la Administración debe actuar de manera justa, razonable y equitativa en la aplicación de la normativa tributaria, evitando cualquier arbitrariedad o discriminación en perjuicio del contribuyente.

En el contexto del IRPF, el artículo 28 de la LGT adquiere especial relevancia, ya que este impuesto es el que grava la renta obtenida por las personas físicas en un determinado periodo de tiempo. Por lo tanto, la aplicación de este principio evita que los contribuyentes sean tratados de manera diferente o discriminatoria en función de su situación personal o económica.

SITIOS WEB

www.mjusticia.es

El Ministerio de Justicia ofrece una completa información sobre la actividad del Ministerio y sobre los trámites judiciales más frecuentes a través de su sitio web www.mjusticia.es

www.minhap.es

La antigua web de Mpt.es es ahora accesible desde Minhap.es Con los cambios en el Gobierno han habido cambios en la mayoría de Ministerios y por consiguiente en el Ministerio de Hacienda que ha renovado su acceso a través de www.minhap.es o www.minhap.gob.es

www.mpt.gob.es

El sitio web www.mpt.gob.es también accesible desde www.mpt.es recopila toda la información referentes a Extranjería y Sede Electrónica.

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