EXENTAS IVA MODELO 347
Es importante destacar que aunque las operaciones exentas de IVA no deben ser incluidas en el modelo 347, sí deben ser declaradas en otros modelos tributarios, como por ejemplo, en la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades. Además, es necesario tener en cuenta que el hecho de que una operación esté exenta de IVA no significa que esté exenta de ser declarada en el modelo 347 si se supera el límite anual establecido por la Agencia Tributaria (6.000 euros actualmente).
SITIOS WEB
www.mjusticia.es
El Ministerio de Justicia ofrece una completa información sobre la actividad del Ministerio y sobre los trámites judiciales más frecuentes a través de su sitio web www.mjusticia.es
www.mpt.gob.es
El sitio web www.mpt.gob.es también accesible desde www.mpt.es recopila toda la información referentes a Extranjería y Sede Electrónica.
www.mpt.es
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