IMPORTE DE LA PÉRDIDA PATRIMONIAL QUE PROCEDA IMPUTAR A 2014

En el IRPF de España, el importe de la pérdida patrimonial que proceda imputar a 2014 es un concepto importante a tener en cuenta en la declaración de la renta. Se refiere a la diferencia entre el valor de adquisición de un determinado bien o derecho y su valor de transmisión, ya sea por venta, donación, permuta u otra forma de enajenación.

En la declaración de la renta, estas pérdidas patrimoniales pueden ser compensadas con las ganancias patrimoniales obtenidas en el mismo año o en los siguientes cuatro años. Sin embargo, hay ciertas limitaciones en cuanto al importe máximo que se puede compensar cada año. Además, solo se pueden compensar pérdidas patrimoniales de la misma naturaleza, por lo que no se pueden compensar pérdidas en la venta de un inmueble con ganancias en la venta de acciones, por ejemplo.

SITIOS WEB

www.minhap.es

La antigua web de Mpt.es es ahora accesible desde Minhap.es Con los cambios en el Gobierno han habido cambios en la mayoría de Ministerios y por consiguiente en el Ministerio de Hacienda que ha renovado su acceso a través de www.minhap.es o www.minhap.gob.es

www.mjusticia.es

El Ministerio de Justicia ofrece una completa información sobre la actividad del Ministerio y sobre los trámites judiciales más frecuentes a través de su sitio web www.mjusticia.es

www.mpt.gob.es

El sitio web www.mpt.gob.es también accesible desde www.mpt.es recopila toda la información referentes a Extranjería y Sede Electrónica.

TRÁMITES RELACIONADOS


Trámites relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *