PORCENTAJE DETERMINACION RENDIMIENTO ACTIVIDADES AGRICOLAS
Por ejemplo, en la zona A, para cultivos forrajeros y frutales, el porcentaje de determinación es del 80%, mientras que para cultivos de secano es del 32%. En la zona C, para cultivos forrajeros y frutales, el porcentaje es del 35% y para cultivos de secano es del 17%. Estos porcentajes se aplican sobre la base del rendimiento neto de la actividad agrícola, es decir, los ingresos totales menos los gastos deducibles necesarios para su obtención. El porcentaje resultante se considera el rendimiento neto de la actividad agrícola y será el que se utilice para el cálculo del IRPF.
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