cambiar opcion tributacion conjunta borrador

Una de las opciones que tiene a su disposición a la hora de hacer la declaración de la renta es la de tributar de forma conjunta con su cónyuge. Sin embargo, en ocasiones puede resultar más beneficioso realizar la declaración de forma individual, ya sea por las características propias de cada uno o por algún cambio en la situación fiscal de alguno de los cónyuges.

La modificación se puede realizar a través de dos vías: de forma telemática desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria, o de forma presencial en una oficina de la AEAT. En ambos casos, será necesario aportar la documentación que justifique el cambio de opción, como por ejemplo un certificado de empadronamiento que acredite que los cónyuges ya no viven juntos, o un acuerdo de separación o divorcio en caso de que se hayan producido cambios en la situación matrimonial.

SITIOS WEB

www.minhap.es

La antigua web de Mpt.es es ahora accesible desde Minhap.es Con los cambios en el Gobierno han habido cambios en la mayoría de Ministerios y por consiguiente en el Ministerio de Hacienda que ha renovado su acceso a través de www.minhap.es o www.minhap.gob.es

www.mjusticia.es

El Ministerio de Justicia ofrece una completa información sobre la actividad del Ministerio y sobre los trámites judiciales más frecuentes a través de su sitio web www.mjusticia.es

www.mpt.es

Accede a la Información de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas a través de su sitio web www.mpt.es

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