NUM-CONSULTA V2290-06
En este caso, la indemnización percibida por el trabajador por el accidente laboral no superaría dicha cantidad, por lo que estaría exenta de tributación en el IRPF. No obstante, la Dirección General de Tributos aclara que esta exención solo se aplicaría si la indemnización proviene de una entidad aseguradora o del propio empleador. En caso de que sea una tercera persona quien pague la indemnización, sería necesario analizar si dicha persona puede ser considerada como un sujeto pasivo del impuesto y, por tanto, estarían obligados a realizar la retención correspondiente.
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