DEDUCCION DE DONATIVOS 2009

En España, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas permite a los contribuyentes deducir los donativos realizados a determinadas entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en su declaración de la renta. Esta deducción es aplicable tanto a profesionales autónomos como a trabajadores por cuenta ajena.

El porcentaje de deducción varía según el tipo de entidad a la que se haya hecho el donativo. En el caso de entidades como ONGs, fundaciones o asociaciones de utilidad pública, el porcentaje es del 25% de la base de la deducción. En el caso de donativos a partidos políticos, sindicatos y patronales, el porcentaje es del 20%. Además, para que sea aplicable la deducción, el importe total de los donativos debe superar los 50 euros y no puede superar el 10% de la base liquidable del contribuyente.

SITIOS WEB

www.mpt.gob.es

El sitio web www.mpt.gob.es también accesible desde www.mpt.es recopila toda la información referentes a Extranjería y Sede Electrónica.

www.map.es

Map.es te ofrece la posibilidad de consultar el estado de tu Expediente de Extranjería a través de su sitio web, SMS, por número de expediente y por NIE. Al acceder al sitio web es conveniente que tengas los datos de tu expediente a mano.

www.minhap.es

La antigua web de Mpt.es es ahora accesible desde Minhap.es Con los cambios en el Gobierno han habido cambios en la mayoría de Ministerios y por consiguiente en el Ministerio de Hacienda que ha renovado su acceso a través de www.minhap.es o www.minhap.gob.es

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