CASILLA 53
– Tener una base imponible inferior a 24.107,20€ anuales en caso de tributación individual o de 34.240,60€ en caso de tributación conjunta.
– Que la vivienda alquilada sea su residencia habitual y que el alquiler se encuentre registrado en el registro correspondiente.
– Que el alquiler se haya satisfecho en un período impositivo determinado.
– Que el contrato de arrendamiento sea por un plazo mínimo de un año.
Cabe destacar que esta deducción sólo está disponible para aquellos contribuyentes que hayan firmado el contrato de alquiler antes del 1 de enero de 2015, ya que a partir de esa fecha se eliminó esta deducción y se sustituyó por un sistema de deducciones autonómicas. Por lo tanto, los contribuyentes que hayan firmado su contrato de alquiler después de esta fecha, no podrán aplicar la deducción en la casilla 53 del IRPF.
TRÁMITES EXTRANJERÍA
Tasas de Extranjeria
Tasas de Extranjería. Puedes rellenar, descargar e imprimir las Tasas de Extranjería a través de los sitios web www.mpt.es y www.mpt.gob.es.
Formularios de Extranjeria
Accede a descargar, rellenar y imprimir los Formularios de Extranjería y modelos de solicitud para presentar expedientes de Extranjería en las Oficinas de Extranjeros.
Autorización de Regreso
La autorización de regreso es el documento que autoriza a los ciudadanos extranjeros residentes en España a salir del territorio español y poder regresar de nuevo en un período máximo de 90 días.
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