120.3 de la Ley 58/2003
En otras palabras, si una persona adquiere una empresa que cuenta con deudas tributarias, la administración tributaria puede exigirle el pago de esas deudas junto con el precio de adquisición de la empresa, es decir, como parte de la transacción.
La finalidad de esta norma es garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los empresarios y profesionales, evitando que puedan eludir el pago de impuestos mediante la transmisión de sus negocios.
En conclusión, el artículo 120.3 de la Ley 58/2003 establece una medida de garantía para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en casos de sucesiones empresariales o profesionales, responsabilizando a la persona que adquiere la empresa del pago de las deudas pendientes del anterior titular.
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