La tramitación de ingresos permite al extranjero residente en el exterior del territorio argentino, poder entrar en la República Argentina.
La Dirección Nacional de Migraciones emitirá un permiso de ingreso siempre y cuando el extranjero cumpla con todos los requisitos que se le solicitarán.
Con permiso que otorga la Dirección Nacional de Migraciones, deberá gestionarse en el consulado correspondiente la visa para realizar el ingreso al país.
Este trámite entrará en la categoría de migratoria autorizada, una vez realizado el ingreso el extranjero deberá realizar en un plazo de 60 días hábiles de haberse producido el ingreso.
Toda la documentación deberá presentarse en original y copia simple o copia certificada por escribano con su firma legalizada por la provincia que corresponde.
Dato importante
Toda documentación emitida en el exterior deberá presentarse visada por el consulado argentino del país emisor o con sello de Apostilla de la Convención de La Haya.- Toda la documentación emitida en idioma distinto del español deberá presentarse traducida por traductor público nacional, con firma certificada por el colegio de traductores (Av. Corrientes 1834 | C1022AAC | Buenos Aires | Tel/Fax: 4373-7173)
La Tasa migratoria MERCOSUR $300, NO-MERCOSUR $600
Los extranjeros que están exento de pago son los siguientes.
- Los menores de 16 (dieciséis) años que se radiquen conjuntamente con sus padres
- Los asilados o refugiados
- Los que acrediten su estado de pobreza, debiendo acompañar el correspondiente certificado de indigencia expedido por autoridad competente (Registro Civil, Juzgado de Paz, etc.)
- Los que inicien trámite en razón de su condición de miembros del Clero Secular y los Ministros religiosos reconocidos por la autoridad competente (conforme Art. 2º inc. b) del Decreto 231/2009).
- Se realiza personalmente en los Consulados y por apoderado en la Sede Central de la Dirección Nacional de Migraciones y delegaciones del interior del país.
- Horario Sede Central: Avda. Antártida Argentina Nº 1355 | de 08:00 hs a 13:30 hs.
- En todos los casos además de la documentación específica deberá presentarse fotocopia simple del pasaporte completo del extranjero.
La documentación se presentará al RENURE,
Enlace | migraciones.gov.ar
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