Los Trabajos de Colaboración Social pueden ser exigidos en el caso de percibir una prestación por desempleo.
Los trabajos de colaboración social reúnen los siguientes requisitos según SEPE.
La persona que cumpla estos requisitos será una clara favorita a la hora de recibir uno de estos trabajos para colaborar de forma social.
Estos trabajos pueden realizarse por un tiempo igual o menor a la de la prestación por desempleo. Los trabajos de colaboración social no implican una relación laboral entre quien los realiza y la empresa o entidad que lo solicita.
La persona seguirá percibiendo la prestación y además gozará de beneficios interesantes.
Dato importante: la Administración Pública completará el importe de su prestación o subsidio, hasta igualarlo con el importe de la base reguladora de la prestación contributiva que esté percibiendo o de la que agotó antes de percibir el subsidio. Le pagará también sus desplazamientos y cotizará a la Seguridad Social por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
En el caso de realizar un trabajo de ayuda social se le ofrezca sin duda debe ser aceptado ya que es una gran posibilidad tanto económica como laboral.
Enlace | SEPE
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