Subsidios para Emigrantes Retornados en España

Los subsidios para emigrantes retornados en España son un importante apoyo para aquellos que han decidido regresar a su país de origen. Estas ayudas económicas son otorgadas por el gobierno con el objetivo de facilitar la adaptación y reinserción de los emigrantes en su antigua sociedad. Es fundamental que aquellos que cumplan con los requisitos estipulados realicen los trámites online correspondientes para poder acceder a estos beneficios sin demoras.

Puede recibir cualquiera de los siguientes Subsidios para Emigrantes Retornados en España siempre y cuando tenga todos los requisitos necesarios.

#1: Descripción

El Subsidio por Desempleo es una prestación asistencial y tiene como objeto complementar la protección por desempleo.

Pueden solicitar este subsidio los españoles que hayan trabajado en el extranjero, excepto los que lo hicieron en los países pertenecientes al Espacio Económico Europeo, Australia o Suiza.

  • Los Subsidios que puede pedir son los siguientes
  • Renta Activa de Inserción para emigrantes retornados (RAI)
  • Subsidio por desempleo para emigrantes retornados mayores de 55 años
  • Prestación por desempleo del emigrante retornado que cotizó en España antes de emigrar
  • Ayudas extraordinarias para retornados

A este subsidio tienen derecho los españoles emigrantes retornados de determinados países en los que han trabajado, siempre que no tengan derecho a la prestación contributiva por haber cotizado por desempleo menos de 360 días en los 6 años anteriores a su salida de España.

#2: Requisitos para Obtener el Subsidio por Desempleo

Los requisitos para obtener el Subsidio por Desempleo son los siguientes.

  • Estar desempleado.
  • Ser trabajador español emigrante retornado de países no pertenecientes a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, ni Australia o Suiza.
  • Permanecer inscrito durante un mes como demandante de empleo. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del subsidio.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos seis años desde su última salida de España, en países no pertenecientes al Espacio
  • Económico Europeo, Australia o Suiza.
  • No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo por cotizaciones que tuviera acumuladas en los seis años anteriores a su salida de España.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (Datos para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

Los requisitos deberán reunirse en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante toda la percepción del subsidio.

Si no reúnes el requisito de carencia de rentas podrás obtener el subsidio si, dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante, acreditas que lo cumples.

Se considera como fecha del hecho causante aquélla en la que se cumpla el plazo de espera de un mes o la del agotamiento del derecho semestral, o la de la finalización de la causa de suspensión.

Enlace | Subsidios para Emigrantes



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