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Subsidio por desempleo para emigrantes retornados

La Seguridad Social otorga el Subsidio por desempleo para emigrantes retornados, para todas aquellas personas que cumplan los requisitos para acceder a él.

Subsidio por desempleo para emigrantes retornados :

Se trata de una prestación económica, con carácter de subsidio, a la que pueden acceder los trabajadores que retornen de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista Convenio sobre protección por desempleo, y no tengan derecho a la del nivel contributivo, pero cumplan los requisitos que se indican en el apartado siguiente. El reconocimiento de esta prestación conlleva igualmente el derecho a la asistencia sanitaria y, en su caso, a la protección familiar.

Requisitos :

1. Estar desempleado.
2. Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la fecha de su retorno.
3. No haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, en el plazo de un mes desde la inscripción como demandante de empleo.
4. Carecer de rentas de cualquiera naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 % de la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
5. Acreditar haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos 6 años desde su salida de España, ostentando la nacionalidad española, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre prestación por desempleo.
6. No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo. En el caso de que el trabajador tuviera derecho al “Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años”, percibiría éste.

Nacimiento del derecho :
El derecho nace al día siguiente de la finalización del plazo de espera de un mes desde su inscripción como demandante de empleo.
La solicitud debe formularse dentro de los quince días siguientes a la finalización de dicho plazo de un mes. De no hacerlo así, el derecho nacerá al día siguiente de la solicitud, reduciéndose la duración del subsidio en tantos días como medien entre el momento en que hubiera nacido el derecho de haberlo solicitado en tiempo y forma, y aquel en que efectivamente se solicitó.
Duración:
Seis meses prorrogables por otros dos periodos de igual duración, hasta un máximo de dieciocho meses.
Cuantía:
La cuantía del subsidio será igual al 80 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente (IPREM): 413,52 euros/mes para prestaciones nacidas en 2008.
La Entidad Gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia.
Tramitación:

La tramitación se llevará a cabo en la Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal más próxima al domicilio del interesado. Si se trata de trabajadores del mar, en las Oficinas del Instituto Social de la Marina (ISM) o, en su defecto, en las Oficinas de Empleo citadas en primer lugar.

Documentación a  aportar es la siguiente:
– Impreso de solicitud del subsidio en el modelo oficial que incorpora la adhesión al compromiso de actividad, los datos de domiciliación bancaria, la declaración de las rentas que obtiene el solicitante y autorización para recabar la información tributaria a la Agencia Estatal Tributaria.
– Documento Nacional de Identidad (DNI).
– Certificado de Emigrante Retornado expedido por las Áreas o Dependencias de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, como documento acreditativo del periodo trabajado en el extranjero y de la fecha de retorno.
– Justificante de rentas.

Enlace | Subsidio por desempleo para emigrantes retornados



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