Sobre los Tratados Internacionales Suscritos por Colombia

Las decisiones de organismos internacionales como la Corte de Justicia Internacional (CIJ) en el caso de San Andrés o la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso de Petro han servido de ventanas al mundo encriptado del Derecho Internacional Público y de las Relaciones Internacionales, permitiendo a los Colombianos reflexionar con mayor detenimiento sobre el efecto directo de los tratados internacionales suscritos por Colombia en temas económicos, políticos, sociales y culturales. Así, por ejemplo, la presión política interna fue tal con el caso de San Andrés que el Gobierno de Colombia no solo rehusó el cumplimiento del fallo sino que   denunció (se retiró) del Pacto de Bogotá de 1948, que aceptaba la jurisdicción de la CIJ.

Los casos recientes sirven de alarma para que los Colombianos le exijamos al actual  Gobierno  que realice una revisión seria de los tratados que hasta el momento ha firmado Colombia, evaluando sus fortalezas y debilidades, identificando los puntos donde falta claridad, adoptando políticas a largo plazo y, lo más importante, que nos cuente a todos los Colombianos las conclusiones.

En este sentido mi llamado, nuevamente, es para que el actual gobierno revise y genere una política clara y de largo plazo frente a  os Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de Inversión (APPRIs) (o BITs, por su nombre en inglés – “Bilateral Investment Treaties”) que Colombia ha suscrito, en tanto que estos tratados limitan la autonomía política, legislativa y judicial de Colombia. A largo plazo es posible que estos tratados pongan a Colombia en situaciones todavía peores a las que actualmente hemos experimentado con casos como el de San Andrés o el de Gustavo Petro.

Será interesante ver cómo, en un término de 2 a 3 años, Colombia estará gastando altas sumas de dinero de su presupuesto en el pago de abogados o por indemnizaciones a inversionistas extranjeros derivados de la no renovación de una licencia en un proyecto, o de la revocatoria de un titulo minero, o por una tutela que impida la continuación de un proyecto en una zona de interés para una comunidad indígena. En verdad es necesario que esperemos llegar a este extremo?

Al suscribir estos tratados Colombia ha renunciado de forma clara y expresa a que las disputas entre el Estado Colombiano e inversionistas extranjeros sean decididas por autoridades judiciales Colombianas. En este sentido, cualquier disputa que se genere entre el Estado Colombiano y el inversionista extranjero deberá ser resuelta por un Tribunal de Arbitramento Internacional.

En este punto es importante recordar cómo en el reciente caso del ex-alcalde Petro, el Presidente de la República y otros funcionarios públicos señalaron que una de las razones para no hacer efectivas las medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos era el respeto a la ‘institucionalidad’, teniendo en cuenta que el hoy ex-alcalde tuvo todas las posibilidades jurídicas de defenderse en el derecho interno, frente a una justicia que actúa de forma  transparente, objetiva, eficaz y oportuna.

Sin embargo, el mensaje existente detrás de los Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de Inversión (APPRIs) es que en Colombia compartimos las dudas del inversionista extranjero, y del ex-alcalde Petro, frente a la calidad e imparcialidad de la justicia Colombiana para resolver de forma independiente, eficiente y oportuna cualquier disputa que surja en torno a la inversión extranjera en Colombia. De ésta forma la calidad, la objetividad y eficiencia debe ser buscada en tribunales internacionales.

Parece que la institucionalidad de la justicia de la que habla el gobierno en el caso de Petro no es la misma que se tiene en cuenta al momento de suscribir los APPRIs.

El problema gira en torno a cómo estos tratados fueron negociados y a los compromisos adquiridos en los mismos, lo cuales no necesariamente se ajustan a la realidad de nuestro país, siendo claramente favorables a los inversionistas extranjeros.  Países como Ecuador, India y Sur África, entre otros, han iniciando procesos de revisión de sus APPRIs. Colombia podría iniciar consultas serias sobre este tema y no esperar, como nos sucedió con San Andrés,  a tomar la decisión cuando ya no haya mucho que hacer.

Es importante evaluar, de manera crítica,  si la única forma de lograr que los inversionistas extranjeros lleguen a Colombia es suscribiendo este tipo de tratados, tan perjudiciales para el país.



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