El Ministerio del Interior nos explica brevemente las salidas obligatorias, a fin y efecto de dar a conocer tan importante tema en materia de extranjería.
En los supuestos de falta de autorización para encontrarse en España, la resolución administrativa dictada al efecto contendrá la advertencia al interesado de la obligatoriedad de su salida del país, que habrá de realizarse dentro del plazo establecido en dicha resolución, o, en su caso, en el plazo máximo de quince días, contado desde el momento en que se notifique la resolución denegatoria, salvo que concurran circunstancias excepcionales y se justifique que se cuenta con medios económicos suficientes, en los que se podrá prorrogar el plazo hasta un máximo de noventa días.
No contendrán orden de salida obligatoria las resoluciones de inadmisión a trámite de solicitudes dictadas de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y se exceptúan del régimen de salidas obligatorias los casos de los solicitantes de protección internacional que hayan visto rechazado el examen de su solicitud por no corresponder a España su estudio.
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