La Residencia Temporal y Trabajo por Cuenta Ajena en España se rige por la ley orgánica 4/2000 que especifica los derechos de los extranjeros y habla sobre la inclusión social
Esta ley está aprobada por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 62 a 70).
Es una autorización que se pide por cuenta ajena que es solicitada por un empleador o empresario que permitirá la contratación de un empleado que no tenga su residencia en España.
Los requisitos necesarios para realizar la Solicitud de Residencia de Temporal y Trabajo por Cuenta Ajena
son los siguientes.La situación nacional de empleo deberá permitir la contratación.
Se deberá presentar un contrato que garantice la actividad del empleado por parte del empleador.
La normativa vigente deberá amoldar el contrato de trabajo del inmigrante en cuestión. Si el contrato es de tiempo parcial el salario deberá ser superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros en este año 2015). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional (1065,02+266,26 euros).
Deberá Poseer la capacitación la debida cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
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