Requisitos para solicitar la Jubilación

La jubilación es un beneficio que otorga el estado a las personas mayores de edad que han trabajado durante un determinado periodo de tiempo. Es un derecho adquirido después de toda una vida laboral y es necesario cumplir una serie de requisitos para poder solicitarla. Uno de los requisitos más importantes es la edad, la cual puede variar según el país, pero generalmente es a partir de los 60 o 65 años.

Además de la edad, también se deben cumplir ciertas condiciones en cuanto a la cotización a la seguridad social. En la mayoría de los países, se requiere haber cotizado durante un mínimo de años para poder acceder a la jubilación. Esta cotización puede ser a través de aportaciones al sistema de pensiones público o a un fondo de pensiones privado. También es importante tener en cuenta que la jubilación se calcula en base a los años de cotización, por lo que cuanto más tiempo se haya contribuido, mayor será la cantidad a recibir.

Otro requisito importante es estar en situación de desempleo o no estar trabajando. Si la persona se encuentra trabajando en el momento de la solicitud, no podrá acceder a la jubilación ya que se considera que aún está en edad de seguir trabajando. Además, es necesario presentar los documentos y papeles requeridos por el sistema de seguridad social para verificar que se cumplen con los requisitos necesarios. En resumen, para poder solicitar la jubilación es necesario tener la edad mínima requerida, haber cotizado el tiempo necesario y estar en situación de no trabajar.

Por regla general se deben tener cumplidos 65 años de edad para solicitar la Jubilación. Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.

Existen algunas expceciones en las que se puede solicitar la Jubilación anticipadamente:

  • La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales:
  • Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
  • Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
  • Jubilación parcial.
  • Jubilación especial a los 64 años.
  • Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
  • Jubilación flexible.
  • Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.

En ningún caso, la aplicación de los coeficientes reductores de la edad dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a 52 años; esta limitación no afectará a los trabajadores de los regimenes especiales (de la Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que, en 01-01-08, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, a los que se aplicará la normativa anterior.
Período mínimo de cotización para poder solicitar la jubilación

Trabajadores en situación de alta o asimilada:

  • Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
  • Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la oblización de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
  • Trabajadores en situación de no alta ni asimilada:
  • Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
  • Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

A efectos de acreditar el período mínimo de cotización:

Sólo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente.
No se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

Jubilación para trabajadores contratados a tiempo parcial:
Para acreditar los períodos de cotización correspondientes, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización:
El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales.
Al número de días teóricos de cotización obtenidos, se aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para determinar:
Los períodos mínimos de cotización. La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.
El número de años cotizados a efectos de fijar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión. La fracción de año se computará como un año completo.

Hecho causante de Jubilación

Según la situación desde la que se acceda a la pensión, se considera producido el hecho causante:

  • El día del cese en la actividad laboral, cuando el trabajador está en alta en la Seguridad Social.
  • El día de presentación de la solicitud, en las situaciones asimiladas a la de alta, con las siguientes excepciones:
  • En caso de excedencia forzosa, el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación.
  • En caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena.
  • El día de presentación de la solicitud, en las situaciones de no alta.

Enlace | Seguridad Social



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10 comentarios

  1. Voy a cumplir 65 anos en Augosto 2012, vivo en Tailandia, he trabajado tambien en Francia, quiero saber cuando tengo que mandar mi solicitud en Espana ? Gracias.

  2. mi madre esta prejubilada y ahora a cumplido los 65 anos, hasta ahora ha estado cobrando pension por viudedad. Que tramites deberia hacer para pedir la jubilacion?. muchas gracias

  3. Hola: Me gustaria saber si tengo que presentar el libro de familia y aunque no voy a solicitar ninguna ayuda ya que mis hijos estan viviendo cada uno en su casa (tengo 3) y regimen de separacion de bienes desde el año 84 por lo tanto no voy a solicitar ayuda.y me preocupa el hecho del libro de familia que voy a solicitar una copia en el registro civil correspondiente y el 16 de enero proximo cumplo los 65 años no se si llegare a tiempo.

    Me gustaria saber que cantidad aproximada me corresponderia por jubilacion dado que tengo cotizados 33 años en mi vida labora y la ayuda del subsidio de prejubilascion llevo cobrandola mas de 2 años casi tres.

    Les agradeceria me facilitasen esta informacion a ser posible

  4. Me puede decir por favor, con cuanta antelacion se tiene que solicitar la juvilacion, pues el 4 de Abril cumplo los 65 años, Tambien me gustaria saber,que cantidad aproximda me corresponderia por jubilacion pues tengo cotizado 44 años 9 meses y21 dias gracias

  5. Hola soy actor y me gustaria retirarme a los 60 años , me faltan 2 meses , donde debo acudir para resolver , este asunto , se que existe un regimen especial para los actores , podrian informarme sobre el tema , gracias por anticipado.

  6. Estoy a punto de cumplir 60 anios y para el anio q viene terminare una prestacion la rai. Qisiera m dijesen si puedo jubilarme. He de decir q tengo cotizado casi 20 anios. Y qiero jubilarme pq no hay manera de encontrar trabajo a mi edad. Gracias

  7. Hola, soy María, tengo 47 años, trabajo como empleada de hogar a media jornada, tengo cotizados 13 años y 9 meses, me han diagnosticado lupus, que me provoca incapacidad, tengo derecho a alguna prestación? Gracias

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