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Requisitos comunes a la adquisición de Nacionalidad Española por opción, carta de naturaleza o residencia

El Ministerio de Justicia, nos expone brevemente los Requisitos comunes a la adquisición derivativa de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia.

Requisitos comunes a la adquisición derivativa de la Nacionalidad Española por opción, carta de naturaleza o residencia

Según el artículo 23 del C.c., son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia:

  1. Que si el interesado es mayor de catorce años, y capaz de prestar una declaración por sí, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes.
  2. Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad.

Pero no se exige este requisito a los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.

Estas declaraciones pueden emitirse ante en Encargado del Registro Civil del domicilio del interesado. Es competente para la práctica de la correspondiente inscripción el Registro Civil donde radique o deba extenderse la inscripción de nacimiento del sujeto afectado.

El título para la práctica de la inscripción de la opción es, por tanto, la declaración de voluntad emitida in voce ante el Encargado del Registro Civil, en su caso, junto con la de renuncia a la nacionalidad anterior y la promesa o juramento mencionados en el artículo 23 del Código. El declarante debe justificar previamente la concurrencia de los requisitos legales del derecho de opción.

El título para la práctica de la inscripción de naturalización es el Real Decreto o la Orden Ministerial concediendo la carta de naturaleza o la nacionalidad por residencia y la solicitud verbal de la práctica del correspondiente asiento registral, unidas, en su caso, al las aludidas declaraciones de renuncia y promesa o juramento.

Tanto la inscripción del a declaración de opción, como las de naturalización, son requisitos esenciales para que se produzca la adquisición de la nacionalidad española. Tienen un valor constitutivo del cambio de status de nacionalidad.

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Ver comentarios

  • Buenos días,
    Soy de Rumanía y tengo cita para presentar la solicitud de nacionalidad española el mes de julio. Mi certificado de nacimiento tiene la apostilla de la Haya aplicada en el anverso del documento ,pero me han dicho varias personas que ya no vale esa apostilla, sino que ir aplicada en una hoja aparte adjunta al certificado. Al ir a mi país las autoridades me han dicho que la apostilla no caduca y que no pueden poner dos apostillas en el mismo documento. Sabe usted si es cierto que la apostilla estampada (aplicada) en el anverso del documento no es valida realmente?. Gracias por su ayuda.

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