{"id":97078,"date":"2021-05-20T17:41:34","date_gmt":"2016-05-20T15:41:34","guid":{"rendered":"http:\/\/www.blogrenta.com\/?p=3848"},"modified":"2021-05-20T17:41:34","modified_gmt":"2016-05-20T15:41:34","slug":"como-tributar-en-caso-de-separacion-o-divorcio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.renovarpapeles.com\/renta\/como-tributar-en-caso-de-separacion-o-divorcio\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo tributar en caso de separaci\u00f3n o divorcio?"},"content":{"rendered":"<p>La <strong>Agencia Tributaria Espa\u00f1ola (AEAT)<\/strong> nos expone de forma breve<strong> \u00bfC\u00f3mo tributar en caso de separaci\u00f3n o divorcio?.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo tributar en caso de separaci\u00f3n o divorcio?<\/strong><\/p>\n<p>Tras un divorcio se debe tener en cuenta qu\u00e9 modalidad de tributaci\u00f3n se elige dependiendo de qui\u00e9n asuma la custodia legal de los hijos y qu\u00e9 es lo que se ha acordado en el juzgado o de forma amistosa. Tambi\u00e9n hay que tener en cuenta las deducciones fiscales en caso pensi\u00f3n alimenticia o compensatoria.<\/p>\n<p>As\u00ed, cambiar\u00e1n la tributaci\u00f3n de las reducciones y deducciones en funci\u00f3n de qui\u00e9n ocupe la vivienda en la que viven los hijos; qui\u00e9n asuma la prestaci\u00f3n por alimentos y gastos y la pensi\u00f3n compensatoria, gastos sujetos a desgravaci\u00f3n siempre que hayan sido impuestos en un juzgado. Hay que tener en cuenta que si estas cantidades se han acordado de forma amistosa, s\u00f3lo se podr\u00e1 desgravar la pensi\u00f3n compensatoria y no las anualidades por alimentos para hijos y resto de gastos.<\/p>\n<h2 class=\"ladillo\">Anualidades por alimentos y vestido<\/h2>\n<p>Con car\u00e1cter general, las pensiones o anualidades de alimentos de los hijos recibidas por sentencia o convenio regulador aprobado judicialmente est\u00e1n exentas de tributar por parte del receptor, mientras que el c\u00f3nyuge obligado a abonar las anualidades por alimentos podr\u00e1 desgravarse por el pago de esta cuant\u00eda.<\/p>\n<p>\u00abLas pensiones compensatorias a favor del c\u00f3nyuge y las anualidades por alimentos, con excepci\u00f3n de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente pueden ser objeto de reducci\u00f3n en la base imponible del que las satisface\u00bb, detalla Hacienda. \u00abEn consecuencia, el exc\u00f3nyuge que la percibe habr\u00e1 de integrar su cuant\u00eda en su base imponible como rendimientos del trabajo\u00bb.<\/p>\n<p>Las anualidades por alimentos no podr\u00e1n reducir la base imponible general, aunque s\u00ed se tendr\u00e1n en cuenta para calcular la cuota \u00edntegra estatal y auton\u00f3mica del Impuesto. \u00abSe tomar\u00e1 en cuenta para su c\u00e1lculo el importe dinerario que efectivamente se haya satisfecho en concepto de anualidad por alimentos y que se corresponda estrictamente con los t\u00e9rminos que obran en el convenio regulador de divorcio, por lo que toda cantidad que no respondiese a dichos fines previstos no deduce\u00bb.<\/p>\n<p>La Agencia Tributaria especifica que \u00abel tratamiento previsto por la ley del Impuesto para las anualidades por alimentos a favor de los hijos y del que se infiere solo es de aplicaci\u00f3n cuando los progenitores no tengan derecho a aplicar el m\u00ednimo por descendientes por ellos. No obstante, el Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo Central, en su resoluci\u00f3n de 11 de septiembre de 2014 ha fijado que son compatibles el tratamiento fiscal de las anualidades por alimentos satisfechas a favor de los hijos, en aquellos casos en los que el contribuyente ostente la guarda y custodia compartida respecto de sus hijos, y la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo por descendientes\u00bb.<\/p>\n<h2 class=\"ladillo\">Tributaci\u00f3n conjunta o individual<\/h2>\n<p>Tambi\u00e9n se tendr\u00e1 en cuenta qui\u00e9n tiene ahora \u00abla relaci\u00f3n con Hacienda\u00bb. Teniendo en cuenta que nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo, en caso de divorcio o separaci\u00f3n legal la unidad familiar ser\u00e1 a efectos fiscales la que formen el padre o la madre y los hijos que vivan con uno u otro.<\/p>\n<p>As\u00ed, el exc\u00f3nyuge que tiene la custodia puede optar por la tributaci\u00f3n conjunta con sus hijos, mientras que el otro har\u00e1 la declaraci\u00f3n de forma individual, deduci\u00e9ndose de gastos como la prestaci\u00f3n por alimentos antes mencionada, independientemente del r\u00e9gimen de visitas estipulado.<\/p>\n<p>En el caso de separaci\u00f3n o divorcio con guardia y custodia compartida, ambos progenitores tienen derecho a optar a la tributaci\u00f3n conjunta o compartida, pero s\u00f3lo podr\u00e1 hacerlo uno de ellos en cada ejercicio tributario.<\/p>\n<p>As\u00ed,el padre o la madre puede formar unidad familiar con los hijos y optar por la tributaci\u00f3n conjunta para optar a las reducciones fiscales, lo que implica que el otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual. Si no hubiera acuerdo en cuanto a las reducciones por unidad familiar en este sentido, la Agencia Tributaria las asignar\u00e1 a cada progenitor de manera proporcional y las distribuir\u00e1 entre los padres con el que conviva el descendiente por partes iguales, aun cuando uno de ellos tribute conjuntamente con el descendiente.<\/p>\n<h2 class=\"ladillo\">M\u00ednimos por descendientes<\/h2>\n<p>En las declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro se aplica una reducci\u00f3n de la base imponible de 2.150 euros anuales, salvo que el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar a 31 de diciembre de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>Se aplican los m\u00ednimos por descendientes cuando el descendiente sea menor de 25 a\u00f1os o tenga una minusval\u00eda igual o superior al 33% siempre que viva con el contribuyente, no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales y no presente declaraci\u00f3n del IRPF independientemente con rentas superiores a 1.800 euros.<\/p>\n<h2 class=\"ladillo\">Vivienda<\/h2>\n<p>Tras un divorcio tambi\u00e9n cambia el lugar de residencia de al menos uno de los c\u00f3nyuges, por lo que pueden darse asimismo situaciones confusas a la hora de tributar en relaci\u00f3n con la que era hasta el momento del divorcio la vivienda habitual de ambos miembros de la pareja. Estos dos ejemplos a los que responde la Agencia Tributaria.<\/p>\n<p><strong>1. Un matrimonio compra una vivienda en 1995, para su sociedad de gananciales para residencia habitual. En 2005 se divorcian liquid\u00e1ndose la sociedad de gananciales, adjudic\u00e1ndose uno de ellos 100 por 100 de la vivienda que sigue constituyendo su vivienda habitual<\/strong>. \u00bfPuede ser considerada el total de la misma como vivienda habitual aunque se venda antes de tres a\u00f1os desde que se adjudic\u00f3, a efectos de aplicar la exenci\u00f3n por reinversi\u00f3n en una nueva vivienda habitual, o s\u00f3lo el 50% de la misma?<\/p>\n<p>-Para la aplicaci\u00f3n de los beneficios fiscales previstos en la normativa para la vivienda habitual, supone que para que \u00e9sta adquiera tal calificaci\u00f3n deben confluir de forma simult\u00e1nea el pleno dominio del bien, aunque sea compartido, y la residencia en la misma, por un plazo continuado de, al menos, tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>No obstante en los supuestos de adquisici\u00f3n de la propiedad en pro indiviso, habiendo adquirido el 50% de la titularidad del pleno dominio sobre la misma en los tres a\u00f1os anteriores a la transmisi\u00f3n, si el obligado ha residido ininterrumpidamente en la vivienda desde su adquisici\u00f3n, para el c\u00f3mputo del plazo de tres a\u00f1os para determinar si el inmueble tiene o no la consideraci\u00f3n de vivienda habitual, ha de estarse a la fecha en que se produjo la adquisici\u00f3n de la cuota indivisa, sin tener a estos efectos trascendencia la fecha en que se adquiri\u00f3 la cuota restante hasta completar el 100 por 100 del dominio.<\/p>\n<p>Por tanto, al haber sido adquirida la vivienda para la sociedad de gananciales, si el c\u00f3nyuge al que se ha adjudicado el 100% de la vivienda continua residiendo en la misma ininterrumpidamente, al computarse el plazo de los tres a\u00f1os desde el momento de la adquisici\u00f3n para la sociedad de gananciales y no desde el momento en que esta se disuelve, el 100 por 100 de la misma tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de vivienda habitual a efectos de los beneficios fiscales relacionados con la vivienda.<\/p>\n<p><strong>2. Un Contribuyente separado que sigue abonando su anterior vivienda en la que vive su exc\u00f3nyuge y sus hijos. \u00bfpuede deducir por los pagos satisfechos relacionados con dicha vivienda?<\/strong><\/p>\n<p>-La nueva legislaci\u00f3n del IRPF regula la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda habitual se\u00f1alando que en supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separaci\u00f3n judicial, el contribuyente podr\u00e1 seguir practicando esta deducci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el per\u00edodo impositivo para la adquisici\u00f3n de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que contin\u00fae teniendo esta condici\u00f3n para los hijos comunes y el progenitor en cuya compa\u00f1\u00eda queden. Tambi\u00e9n podr\u00e1 practicar deducci\u00f3n por las cantidades satisfechas, en su caso, para la adquisici\u00f3n de su vivienda habitual, pero con el l\u00edmite conjunto de 9.015 euros anuales.<\/p>\n<p>Enlace |<a href=\"http:\/\/www.aeat.es\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong> \u00bfC\u00f3mo tributar en caso de separaci\u00f3n o divorcio?<\/strong><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Agencia Tributaria Espa\u00f1ola (AEAT) nos expone de forma breve \u00bfC\u00f3mo tributar en caso de separaci\u00f3n o divorcio?. \u00bfC\u00f3mo tributar en caso de separaci\u00f3n o divorcio? 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