{"id":5015,"date":"2024-03-10T17:46:38","date_gmt":"2024-03-10T17:46:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.blogrenta.com\/?p=5015"},"modified":"2024-03-10T17:46:38","modified_gmt":"2024-03-10T17:46:38","slug":"casilla-736-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.renovarpapeles.com\/renta\/casilla-736-2\/","title":{"rendered":"Casilla 736: Inversiones RIC A, B, B.bis, D de 2018"},"content":{"rendered":"<p><p>En este caso, se permite aplicar una deducci\u00f3n del 30% sobre el importe invertido en el Impuesto sobre Sociedades. Adem\u00e1s, si la inversi\u00f3n se mantiene durante al menos 5 a\u00f1os, se podr\u00e1 aplicar una deducci\u00f3n adicional del 4% por cada a\u00f1o adicional hasta un m\u00e1ximo del 48%.<\/p><h2 class=\"wp-block-heading\">Conclusi\u00f3n<\/h2><p>En resumen, la casilla 736 del Impuesto sobre Sociedades en Espa\u00f1a hace referencia a las inversiones realizadas en RIC durante el a\u00f1o 2018. Estas inversiones pueden ser de varios tipos, como las RIC A, B, B.bis y D, y est\u00e1n sujetas a requisitos espec\u00edficos en cada caso. La realizaci\u00f3n de estas inversiones supone importantes beneficios fiscales para las empresas, lo que fomenta la inversi\u00f3n en PYMES y proyectos de inter\u00e9s econ\u00f3mico y social en Espa\u00f1a.<\/p><p><p>Adem\u00e1s, es importante destacar que estas inversiones tambi\u00e9n contribuyen al desarrollo econ\u00f3mico del pa\u00eds y al crecimiento de las empresas, generando empleo y fortaleciendo la econom\u00eda en general. Por lo tanto, es recomendable que las empresas consideren la posibilidad de realizar inversiones RIC, tanto por los beneficios fiscales que suponen como por su impacto positivo en la sociedad.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><!-- wp:paragraph --><p>En cuanto a los beneficios fiscales, para las inversiones RIC B y B.bis, se permite una deducci\u00f3n del 25% sobre el importe invertido en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:heading --><h2 class=\"wp-block-heading\">Inversiones RIC D<\/h2><!-- \/wp:heading --><!-- wp:paragraph --><p>Por \u00faltimo, las inversiones RIC D se refieren a aquellas realizadas en fondos de capital riesgo o sociedades de capital riesgo. Estas inversiones est\u00e1n sujetas a unos requisitos espec\u00edficos, como que al menos un 60% del capital del fondo o sociedad sea utilizado para financiar a empresas que cumplan los requisitos de las inversiones RIC A, B o B.bis.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><!-- wp:paragraph --><p>En este caso, se permite aplicar una deducci\u00f3n del 30% sobre el importe invertido en el Impuesto sobre Sociedades. Adem\u00e1s, si la inversi\u00f3n se mantiene durante al menos 5 a\u00f1os, se podr\u00e1 aplicar una deducci\u00f3n adicional del 4% por cada a\u00f1o adicional hasta un m\u00e1ximo del 48%.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:heading --><h2 class=\"wp-block-heading\">Conclusi\u00f3n<\/h2><!-- \/wp:heading --><!-- wp:paragraph --><p>En resumen, la casilla 736 del Impuesto sobre Sociedades en Espa\u00f1a hace referencia a las inversiones realizadas en RIC durante el a\u00f1o 2018. Estas inversiones pueden ser de varios tipos, como las RIC A, B, B.bis y D, y est\u00e1n sujetas a requisitos espec\u00edficos en cada caso. La realizaci\u00f3n de estas inversiones supone importantes beneficios fiscales para las empresas, lo que fomenta la inversi\u00f3n en PYMES y proyectos de inter\u00e9s econ\u00f3mico y social en Espa\u00f1a.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><!-- wp:paragraph --><p>Adem\u00e1s, es importante destacar que estas inversiones tambi\u00e9n contribuyen al desarrollo econ\u00f3mico del pa\u00eds y al crecimiento de las empresas, generando empleo y fortaleciendo la econom\u00eda en general. Por lo tanto, es recomendable que las empresas consideren la posibilidad de realizar inversiones RIC, tanto por los beneficios fiscales que suponen como por su impacto positivo en la sociedad.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- \/wp:post-content --><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><!-- wp:paragraph --><p>Adem\u00e1s, existen las inversiones RIC B.bis, que se refieren a las realizadas en empresas que cumplan con los requisitos de ser una pyme y, adem\u00e1s, est\u00e9n ubicadas en zonas geogr\u00e1ficas espec\u00edficas, como zonas deprimidas o zonas de transici\u00f3n demogr\u00e1fica.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><!-- wp:paragraph --><p>En cuanto a los beneficios fiscales, para las inversiones RIC B y B.bis, se permite una deducci\u00f3n del 25% sobre el importe invertido en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:heading --><h2 class=\"wp-block-heading\">Inversiones RIC D<\/h2><!-- \/wp:heading --><!-- wp:paragraph --><p>Por \u00faltimo, las inversiones RIC D se refieren a aquellas realizadas en fondos de capital riesgo o sociedades de capital riesgo. Estas inversiones est\u00e1n sujetas a unos requisitos espec\u00edficos, como que al menos un 60% del capital del fondo o sociedad sea utilizado para financiar a empresas que cumplan los requisitos de las inversiones RIC A, B o B.bis.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><!-- wp:paragraph --><p>En este caso, se permite aplicar una deducci\u00f3n del 30% sobre el importe invertido en el Impuesto sobre Sociedades. Adem\u00e1s, si la inversi\u00f3n se mantiene durante al menos 5 a\u00f1os, se podr\u00e1 aplicar una deducci\u00f3n adicional del 4% por cada a\u00f1o adicional hasta un m\u00e1ximo del 48%.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:heading --><h2 class=\"wp-block-heading\">Conclusi\u00f3n<\/h2><!-- \/wp:heading --><!-- wp:paragraph --><p>En resumen, la casilla 736 del Impuesto sobre Sociedades en Espa\u00f1a hace referencia a las inversiones realizadas en RIC durante el a\u00f1o 2018. Estas inversiones pueden ser de varios tipos, como las RIC A, B, B.bis y D, y est\u00e1n sujetas a requisitos espec\u00edficos en cada caso. La realizaci\u00f3n de estas inversiones supone importantes beneficios fiscales para las empresas, lo que fomenta la inversi\u00f3n en PYMES y proyectos de inter\u00e9s econ\u00f3mico y social en Espa\u00f1a.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><!-- wp:paragraph --><p>Adem\u00e1s, es importante destacar que estas inversiones tambi\u00e9n contribuyen al desarrollo econ\u00f3mico del pa\u00eds y al crecimiento de las empresas, generando empleo y fortaleciendo la econom\u00eda en general. Por lo tanto, es recomendable que las empresas consideren la posibilidad de realizar inversiones RIC, tanto por los beneficios fiscales que suponen como por su impacto positivo en la sociedad.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- \/wp:post-content --><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><!-- wp:paragraph --><p>En este caso, se permite invertir en una empresa con un importe m\u00e1ximo de 1.000.000 de euros por a\u00f1o fiscal, siempre y cuando se cumplan los dem\u00e1s requisitos establecidos para las inversiones RIC A. La deducci\u00f3n aplicable para este tipo de inversiones es del 20% sobre el importe invertido.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><!-- wp:paragraph --><p>Adem\u00e1s, existen las inversiones RIC B.bis, que se refieren a las realizadas en empresas que cumplan con los requisitos de ser una pyme y, adem\u00e1s, est\u00e9n ubicadas en zonas geogr\u00e1ficas espec\u00edficas, como zonas deprimidas o zonas de transici\u00f3n demogr\u00e1fica.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><!-- wp:paragraph --><p>En cuanto a los beneficios fiscales, para las inversiones RIC B y B.bis, se permite una deducci\u00f3n del 25% sobre el importe invertido en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:heading --><h2 class=\"wp-block-heading\">Inversiones RIC D<\/h2><!-- \/wp:heading --><!-- wp:paragraph --><p>Por \u00faltimo, las inversiones RIC D se refieren a aquellas realizadas en fondos de capital riesgo o sociedades de capital riesgo. Estas inversiones est\u00e1n sujetas a unos requisitos espec\u00edficos, como que al menos un 60% del capital del fondo o sociedad sea utilizado para financiar a empresas que cumplan los requisitos de las inversiones RIC A, B o B.bis.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><!-- wp:paragraph --><p>En este caso, se permite aplicar una deducci\u00f3n del 30% sobre el importe invertido en el Impuesto sobre Sociedades. Adem\u00e1s, si la inversi\u00f3n se mantiene durante al menos 5 a\u00f1os, se podr\u00e1 aplicar una deducci\u00f3n adicional del 4% por cada a\u00f1o adicional hasta un m\u00e1ximo del 48%.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:heading --><h2 class=\"wp-block-heading\">Conclusi\u00f3n<\/h2><!-- \/wp:heading --><!-- wp:paragraph --><p>En resumen, la casilla 736 del Impuesto sobre Sociedades en Espa\u00f1a hace referencia a las inversiones realizadas en RIC durante el a\u00f1o 2018. Estas inversiones pueden ser de varios tipos, como las RIC A, B, B.bis y D, y est\u00e1n sujetas a requisitos espec\u00edficos en cada caso. La realizaci\u00f3n de estas inversiones supone importantes beneficios fiscales para las empresas, lo que fomenta la inversi\u00f3n en PYMES y proyectos de inter\u00e9s econ\u00f3mico y social en Espa\u00f1a.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><!-- wp:paragraph --><p>Adem\u00e1s, es importante destacar que estas inversiones tambi\u00e9n contribuyen al desarrollo econ\u00f3mico del pa\u00eds y al crecimiento de las empresas, generando empleo y fortaleciendo la econom\u00eda en general. Por lo tanto, es recomendable que las empresas consideren la posibilidad de realizar inversiones RIC, tanto por los beneficios fiscales que suponen como por su impacto positivo en la sociedad.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- \/wp:post-content --><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><!-- wp:paragraph --><p>Las empresas que cumplan con estos requisitos podr\u00e1n aplicar una deducci\u00f3n del 30% sobre el importe invertido en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Esta deducci\u00f3n podr\u00e1 llegar al 40% si la empresa es considerada de nueva creaci\u00f3n y cumple con ciertos requisitos adicionales, como mantener el mismo porcentaje de participaci\u00f3n durante al menos 5 a\u00f1os.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:heading --><h2 class=\"wp-block-heading\">Inversiones RIC B y B.bis<\/h2><!-- \/wp:heading --><!-- wp:paragraph --><p>Las inversiones RIC B y B.bis se refieren a aquellas realizadas en empresas que no se consideran de nueva creaci\u00f3n, pero que s\u00ed cumplen con los requisitos de ser pymes. Para ser considerada una pyme, la empresa debe tener menos de 250 trabajadores y una facturaci\u00f3n inferior a 50 millones de euros o un balance general inferior a 43 millones de euros.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><!-- wp:paragraph --><p>En este caso, se permite invertir en una empresa con un importe m\u00e1ximo de 1.000.000 de euros por a\u00f1o fiscal, siempre y cuando se cumplan los dem\u00e1s requisitos establecidos para las inversiones RIC A. La deducci\u00f3n aplicable para este tipo de inversiones es del 20% sobre el importe invertido.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><!-- wp:paragraph --><p>Adem\u00e1s, existen las inversiones RIC B.bis, que se refieren a las realizadas en empresas que cumplan con los requisitos de ser una pyme y, adem\u00e1s, est\u00e9n ubicadas en zonas geogr\u00e1ficas espec\u00edficas, como zonas deprimidas o zonas de transici\u00f3n demogr\u00e1fica.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><!-- wp:paragraph --><p>En cuanto a los beneficios fiscales, para las inversiones RIC B y B.bis, se permite una deducci\u00f3n del 25% sobre el importe invertido en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:heading --><h2 class=\"wp-block-heading\">Inversiones RIC D<\/h2><!-- \/wp:heading --><!-- wp:paragraph --><p>Por \u00faltimo, las inversiones RIC D se refieren a aquellas realizadas en fondos de capital riesgo o sociedades de capital riesgo. Estas inversiones est\u00e1n sujetas a unos requisitos espec\u00edficos, como que al menos un 60% del capital del fondo o sociedad sea utilizado para financiar a empresas que cumplan los requisitos de las inversiones RIC A, B o B.bis.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><!-- wp:paragraph --><p>En este caso, se permite aplicar una deducci\u00f3n del 30% sobre el importe invertido en el Impuesto sobre Sociedades. Adem\u00e1s, si la inversi\u00f3n se mantiene durante al menos 5 a\u00f1os, se podr\u00e1 aplicar una deducci\u00f3n adicional del 4% por cada a\u00f1o adicional hasta un m\u00e1ximo del 48%.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:heading --><h2 class=\"wp-block-heading\">Conclusi\u00f3n<\/h2><!-- \/wp:heading --><!-- wp:paragraph --><p>En resumen, la casilla 736 del Impuesto sobre Sociedades en Espa\u00f1a hace referencia a las inversiones realizadas en RIC durante el a\u00f1o 2018. Estas inversiones pueden ser de varios tipos, como las RIC A, B, B.bis y D, y est\u00e1n sujetas a requisitos espec\u00edficos en cada caso. La realizaci\u00f3n de estas inversiones supone importantes beneficios fiscales para las empresas, lo que fomenta la inversi\u00f3n en PYMES y proyectos de inter\u00e9s econ\u00f3mico y social en Espa\u00f1a.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><!-- wp:paragraph --><p>Adem\u00e1s, es importante destacar que estas inversiones tambi\u00e9n contribuyen al desarrollo econ\u00f3mico del pa\u00eds y al crecimiento de las empresas, generando empleo y fortaleciendo la econom\u00eda en general. Por lo tanto, es recomendable que las empresas consideren la posibilidad de realizar inversiones RIC, tanto por los beneficios fiscales que suponen como por su impacto positivo en la sociedad.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- \/wp:post-content --><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><!-- wp:paragraph --><p>En este tipo de inversiones, se exige que al menos un 50% del capital social de la empresa sea propiedad de personas f\u00edsicas y que el inversor tenga una participaci\u00f3n m\u00ednima del 5%. Adem\u00e1s, solo se permite invertir en una empresa con un importe m\u00e1ximo de 300.000 euros por a\u00f1o fiscal.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><!-- wp:paragraph --><p>Las empresas que cumplan con estos requisitos podr\u00e1n aplicar una deducci\u00f3n del 30% sobre el importe invertido en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Esta deducci\u00f3n podr\u00e1 llegar al 40% si la empresa es considerada de nueva creaci\u00f3n y cumple con ciertos requisitos adicionales, como mantener el mismo porcentaje de participaci\u00f3n durante al menos 5 a\u00f1os.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:heading --><h2 class=\"wp-block-heading\">Inversiones RIC B y B.bis<\/h2><!-- \/wp:heading --><!-- wp:paragraph --><p>Las inversiones RIC B y B.bis se refieren a aquellas realizadas en empresas que no se consideran de nueva creaci\u00f3n, pero que s\u00ed cumplen con los requisitos de ser pymes. Para ser considerada una pyme, la empresa debe tener menos de 250 trabajadores y una facturaci\u00f3n inferior a 50 millones de euros o un balance general inferior a 43 millones de euros.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><!-- wp:paragraph --><p>En este caso, se permite invertir en una empresa con un importe m\u00e1ximo de 1.000.000 de euros por a\u00f1o fiscal, siempre y cuando se cumplan los dem\u00e1s requisitos establecidos para las inversiones RIC A. La deducci\u00f3n aplicable para este tipo de inversiones es del 20% sobre el importe invertido.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><!-- wp:paragraph --><p>Adem\u00e1s, existen las inversiones RIC B.bis, que se refieren a las realizadas en empresas que cumplan con los requisitos de ser una pyme y, adem\u00e1s, est\u00e9n ubicadas en zonas geogr\u00e1ficas espec\u00edficas, como zonas deprimidas o zonas de transici\u00f3n demogr\u00e1fica.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><!-- wp:paragraph --><p>En cuanto a los beneficios fiscales, para las inversiones RIC B y B.bis, se permite una deducci\u00f3n del 25% sobre el importe invertido en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:heading --><h2 class=\"wp-block-heading\">Inversiones RIC D<\/h2><!-- \/wp:heading --><!-- wp:paragraph --><p>Por \u00faltimo, las inversiones RIC D se refieren a aquellas realizadas en fondos de capital riesgo o sociedades de capital riesgo. Estas inversiones est\u00e1n sujetas a unos requisitos espec\u00edficos, como que al menos un 60% del capital del fondo o sociedad sea utilizado para financiar a empresas que cumplan los requisitos de las inversiones RIC A, B o B.bis.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><!-- wp:paragraph --><p>En este caso, se permite aplicar una deducci\u00f3n del 30% sobre el importe invertido en el Impuesto sobre Sociedades. Adem\u00e1s, si la inversi\u00f3n se mantiene durante al menos 5 a\u00f1os, se podr\u00e1 aplicar una deducci\u00f3n adicional del 4% por cada a\u00f1o adicional hasta un m\u00e1ximo del 48%.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:heading --><h2 class=\"wp-block-heading\">Conclusi\u00f3n<\/h2><!-- \/wp:heading --><!-- wp:paragraph --><p>En resumen, la casilla 736 del Impuesto sobre Sociedades en Espa\u00f1a hace referencia a las inversiones realizadas en RIC durante el a\u00f1o 2018. Estas inversiones pueden ser de varios tipos, como las RIC A, B, B.bis y D, y est\u00e1n sujetas a requisitos espec\u00edficos en cada caso. La realizaci\u00f3n de estas inversiones supone importantes beneficios fiscales para las empresas, lo que fomenta la inversi\u00f3n en PYMES y proyectos de inter\u00e9s econ\u00f3mico y social en Espa\u00f1a.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><!-- wp:paragraph --><p>Adem\u00e1s, es importante destacar que estas inversiones tambi\u00e9n contribuyen al desarrollo econ\u00f3mico del pa\u00eds y al crecimiento de las empresas, generando empleo y fortaleciendo la econom\u00eda en general. Por lo tanto, es recomendable que las empresas consideren la posibilidad de realizar inversiones RIC, tanto por los beneficios fiscales que suponen como por su impacto positivo en la sociedad.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- \/wp:post-content --><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:post-content --><!-- wp:heading --><h2 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h2><!-- \/wp:heading --><!-- wp:paragraph --><p>La casilla 736 del Impuesto sobre Sociedades en Espa\u00f1a se refiere a las inversiones realizadas en RIC (Reconocimiento de Inversiones Colectivas) durante el a\u00f1o 2018. Este tipo de inversiones se encuentran reguladas por la Ley 35\/2003, de 4 de noviembre, que tiene como objetivo fomentar la inversi\u00f3n en peque\u00f1as y medianas empresas (PYMES) y en proyectos de inter\u00e9s econ\u00f3mico y social. A continuaci\u00f3n, se explicar\u00e1n en qu\u00e9 consisten las inversiones RIC A, B, B.bis y D, sus requisitos y los beneficios fiscales que suponen para las empresas.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:heading --><h2 class=\"wp-block-heading\">Inversiones RIC A<\/h2><!-- \/wp:heading --><!-- wp:paragraph --><p>Las inversiones RIC A se refieren a aquellas realizadas en empresas de nueva creaci\u00f3n o en proyectos de investigaci\u00f3n y desarrollo. Para que una empresa pueda ser considerada como \u00abde nueva creaci\u00f3n\u00bb, debe tener menos de 5 a\u00f1os de antig\u00fcedad y su actividad principal debe ser la realizaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas. Por otro lado, los proyectos de investigaci\u00f3n y desarrollo deben estar relacionados con la innovaci\u00f3n y tener un alto potencial de crecimiento.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><!-- wp:paragraph --><p>En este tipo de inversiones, se exige que al menos un 50% del capital social de la empresa sea propiedad de personas f\u00edsicas y que el inversor tenga una participaci\u00f3n m\u00ednima del 5%. Adem\u00e1s, solo se permite invertir en una empresa con un importe m\u00e1ximo de 300.000 euros por a\u00f1o fiscal.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><!-- wp:paragraph --><p>Las empresas que cumplan con estos requisitos podr\u00e1n aplicar una deducci\u00f3n del 30% sobre el importe invertido en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Esta deducci\u00f3n podr\u00e1 llegar al 40% si la empresa es considerada de nueva creaci\u00f3n y cumple con ciertos requisitos adicionales, como mantener el mismo porcentaje de participaci\u00f3n durante al menos 5 a\u00f1os.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:heading --><h2 class=\"wp-block-heading\">Inversiones RIC B y B.bis<\/h2><!-- \/wp:heading --><!-- wp:paragraph --><p>Las inversiones RIC B y B.bis se refieren a aquellas realizadas en empresas que no se consideran de nueva creaci\u00f3n, pero que s\u00ed cumplen con los requisitos de ser pymes. Para ser considerada una pyme, la empresa debe tener menos de 250 trabajadores y una facturaci\u00f3n inferior a 50 millones de euros o un balance general inferior a 43 millones de euros.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><!-- wp:paragraph --><p>En este caso, se permite invertir en una empresa con un importe m\u00e1ximo de 1.000.000 de euros por a\u00f1o fiscal, siempre y cuando se cumplan los dem\u00e1s requisitos establecidos para las inversiones RIC A. La deducci\u00f3n aplicable para este tipo de inversiones es del 20% sobre el importe invertido.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><!-- wp:paragraph --><p>Adem\u00e1s, existen las inversiones RIC B.bis, que se refieren a las realizadas en empresas que cumplan con los requisitos de ser una pyme y, adem\u00e1s, est\u00e9n ubicadas en zonas geogr\u00e1ficas espec\u00edficas, como zonas deprimidas o zonas de transici\u00f3n demogr\u00e1fica.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><!-- wp:paragraph --><p>En cuanto a los beneficios fiscales, para las inversiones RIC B y B.bis, se permite una deducci\u00f3n del 25% sobre el importe invertido en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:heading --><h2 class=\"wp-block-heading\">Inversiones RIC D<\/h2><!-- \/wp:heading --><!-- wp:paragraph --><p>Por \u00faltimo, las inversiones RIC D se refieren a aquellas realizadas en fondos de capital riesgo o sociedades de capital riesgo. Estas inversiones est\u00e1n sujetas a unos requisitos espec\u00edficos, como que al menos un 60% del capital del fondo o sociedad sea utilizado para financiar a empresas que cumplan los requisitos de las inversiones RIC A, B o B.bis.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><!-- wp:paragraph --><p>En este caso, se permite aplicar una deducci\u00f3n del 30% sobre el importe invertido en el Impuesto sobre Sociedades. Adem\u00e1s, si la inversi\u00f3n se mantiene durante al menos 5 a\u00f1os, se podr\u00e1 aplicar una deducci\u00f3n adicional del 4% por cada a\u00f1o adicional hasta un m\u00e1ximo del 48%.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:heading --><h2 class=\"wp-block-heading\">Conclusi\u00f3n<\/h2><!-- \/wp:heading --><!-- wp:paragraph --><p>En resumen, la casilla 736 del Impuesto sobre Sociedades en Espa\u00f1a hace referencia a las inversiones realizadas en RIC durante el a\u00f1o 2018. Estas inversiones pueden ser de varios tipos, como las RIC A, B, B.bis y D, y est\u00e1n sujetas a requisitos espec\u00edficos en cada caso. La realizaci\u00f3n de estas inversiones supone importantes beneficios fiscales para las empresas, lo que fomenta la inversi\u00f3n en PYMES y proyectos de inter\u00e9s econ\u00f3mico y social en Espa\u00f1a.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><!-- wp:paragraph --><p>Adem\u00e1s, es importante destacar que estas inversiones tambi\u00e9n contribuyen al desarrollo econ\u00f3mico del pa\u00eds y al crecimiento de las empresas, generando empleo y fortaleciendo la econom\u00eda en general. Por lo tanto, es recomendable que las empresas consideren la posibilidad de realizar inversiones RIC, tanto por los beneficios fiscales que suponen como por su impacto positivo en la sociedad.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- \/wp:post-content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En este caso, se permite aplicar una deducci\u00f3n del 30% sobre el importe invertido en el Impuesto sobre Sociedades. Adem\u00e1s, si la inversi\u00f3n se mantiene durante al menos 5 a\u00f1os, se podr\u00e1 aplicar una deducci\u00f3n adicional del 4% por cada a\u00f1o adicional hasta un m\u00e1ximo del 48%. 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