{"id":4523,"date":"2024-03-09T07:09:58","date_gmt":"2024-03-09T07:09:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.blogrenta.com\/?p=4523"},"modified":"2024-03-09T07:09:58","modified_gmt":"2024-03-09T07:09:58","slug":"casilla-120-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.renovarpapeles.com\/renta\/casilla-120-2\/","title":{"rendered":"Casilla 120: Fecha de adquisici\u00f3n del inmueble"},"content":{"rendered":"<section><\/p><!-- \/wp:post-content --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>En el caso de los inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1986, la Ley del IRPF establece una reducci\u00f3n del 14,28% por cada a\u00f1o transcurrido desde la compra del inmueble hasta el 31 de diciembre de 1994. Esta reducci\u00f3n se aplica sobre el beneficio obtenido en la venta del inmueble, lo que supone un importante ahorro fiscal para el contribuyente.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>Por lo tanto, es imprescindible tener en cuenta la fecha de adquisici\u00f3n del inmueble a la hora de realizar la declaraci\u00f3n de la renta, ya que puede suponer una gran diferencia en la base imponible y en el importe a pagar al fisco. Adem\u00e1s, como se ha mencionado anteriormente, es fundamental conservar la documentaci\u00f3n que acredite la fecha de adquisici\u00f3n para evitar posibles problemas con la Agencia Tributaria en caso de una inspecci\u00f3n.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><\/section><\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- \/wp:paragraph --><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:heading --><h2 class=\"wp-block-heading\">Inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1986<\/h2><!-- \/wp:heading --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>En el caso de los inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1986, la Ley del IRPF establece una reducci\u00f3n del 14,28% por cada a\u00f1o transcurrido desde la compra del inmueble hasta el 31 de diciembre de 1994. Esta reducci\u00f3n se aplica sobre el beneficio obtenido en la venta del inmueble, lo que supone un importante ahorro fiscal para el contribuyente.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>Por lo tanto, es imprescindible tener en cuenta la fecha de adquisici\u00f3n del inmueble a la hora de realizar la declaraci\u00f3n de la renta, ya que puede suponer una gran diferencia en la base imponible y en el importe a pagar al fisco. Adem\u00e1s, como se ha mencionado anteriormente, es fundamental conservar la documentaci\u00f3n que acredite la fecha de adquisici\u00f3n para evitar posibles problemas con la Agencia Tributaria en caso de una inspecci\u00f3n.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><\/section><\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- \/wp:post-content --><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>Tambi\u00e9n es importante tener en cuenta que, en el caso de una donaci\u00f3n de un inmueble, se debe declarar en la casilla 343 de la declaraci\u00f3n de la renta, indicando la fecha en la que se ha producido la donaci\u00f3n. En este caso, el contribuyente debe tener en cuenta que no podr\u00e1 aplicar la reducci\u00f3n por venta de una vivienda habitual aunque haya residido en ella durante un periodo de tiempo superior a tres a\u00f1os, ya que se considera una donaci\u00f3n y no una venta.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><\/section><\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:heading --><h2 class=\"wp-block-heading\">Inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1986<\/h2><!-- \/wp:heading --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>En el caso de los inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1986, la Ley del IRPF establece una reducci\u00f3n del 14,28% por cada a\u00f1o transcurrido desde la compra del inmueble hasta el 31 de diciembre de 1994. Esta reducci\u00f3n se aplica sobre el beneficio obtenido en la venta del inmueble, lo que supone un importante ahorro fiscal para el contribuyente.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>Por lo tanto, es imprescindible tener en cuenta la fecha de adquisici\u00f3n del inmueble a la hora de realizar la declaraci\u00f3n de la renta, ya que puede suponer una gran diferencia en la base imponible y en el importe a pagar al fisco. Adem\u00e1s, como se ha mencionado anteriormente, es fundamental conservar la documentaci\u00f3n que acredite la fecha de adquisici\u00f3n para evitar posibles problemas con la Agencia Tributaria en caso de una inspecci\u00f3n.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><\/section><\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- \/wp:post-content --><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>A efectos fiscales, se considera que un inmueble ha sido adquirido cuando se ha formalizado la escritura de compra-venta o cuando se ha firmado un contrato de arras. En el caso de una herencia, se considera como la fecha de adquisici\u00f3n del inmueble la fecha de fallecimiento del causante.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>Tambi\u00e9n es importante tener en cuenta que, en el caso de una donaci\u00f3n de un inmueble, se debe declarar en la casilla 343 de la declaraci\u00f3n de la renta, indicando la fecha en la que se ha producido la donaci\u00f3n. En este caso, el contribuyente debe tener en cuenta que no podr\u00e1 aplicar la reducci\u00f3n por venta de una vivienda habitual aunque haya residido en ella durante un periodo de tiempo superior a tres a\u00f1os, ya que se considera una donaci\u00f3n y no una venta.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><\/section><\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:heading --><h2 class=\"wp-block-heading\">Inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1986<\/h2><!-- \/wp:heading --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>En el caso de los inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1986, la Ley del IRPF establece una reducci\u00f3n del 14,28% por cada a\u00f1o transcurrido desde la compra del inmueble hasta el 31 de diciembre de 1994. Esta reducci\u00f3n se aplica sobre el beneficio obtenido en la venta del inmueble, lo que supone un importante ahorro fiscal para el contribuyente.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>Por lo tanto, es imprescindible tener en cuenta la fecha de adquisici\u00f3n del inmueble a la hora de realizar la declaraci\u00f3n de la renta, ya que puede suponer una gran diferencia en la base imponible y en el importe a pagar al fisco. Adem\u00e1s, como se ha mencionado anteriormente, es fundamental conservar la documentaci\u00f3n que acredite la fecha de adquisici\u00f3n para evitar posibles problemas con la Agencia Tributaria en caso de una inspecci\u00f3n.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><\/section><\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- \/wp:post-content --><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:heading --><h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfCu\u00e1ndo se considera adquirido un inmueble?<\/h2><!-- \/wp:heading --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>A efectos fiscales, se considera que un inmueble ha sido adquirido cuando se ha formalizado la escritura de compra-venta o cuando se ha firmado un contrato de arras. En el caso de una herencia, se considera como la fecha de adquisici\u00f3n del inmueble la fecha de fallecimiento del causante.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>Tambi\u00e9n es importante tener en cuenta que, en el caso de una donaci\u00f3n de un inmueble, se debe declarar en la casilla 343 de la declaraci\u00f3n de la renta, indicando la fecha en la que se ha producido la donaci\u00f3n. En este caso, el contribuyente debe tener en cuenta que no podr\u00e1 aplicar la reducci\u00f3n por venta de una vivienda habitual aunque haya residido en ella durante un periodo de tiempo superior a tres a\u00f1os, ya que se considera una donaci\u00f3n y no una venta.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><\/section><\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:heading --><h2 class=\"wp-block-heading\">Inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1986<\/h2><!-- \/wp:heading --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>En el caso de los inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1986, la Ley del IRPF establece una reducci\u00f3n del 14,28% por cada a\u00f1o transcurrido desde la compra del inmueble hasta el 31 de diciembre de 1994. Esta reducci\u00f3n se aplica sobre el beneficio obtenido en la venta del inmueble, lo que supone un importante ahorro fiscal para el contribuyente.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>Por lo tanto, es imprescindible tener en cuenta la fecha de adquisici\u00f3n del inmueble a la hora de realizar la declaraci\u00f3n de la renta, ya que puede suponer una gran diferencia en la base imponible y en el importe a pagar al fisco. Adem\u00e1s, como se ha mencionado anteriormente, es fundamental conservar la documentaci\u00f3n que acredite la fecha de adquisici\u00f3n para evitar posibles problemas con la Agencia Tributaria en caso de una inspecci\u00f3n.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><\/section><\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- \/wp:post-content --><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>En caso de no disponer de la documentaci\u00f3n necesaria, la Agencia Tributaria podr\u00eda considerar la fecha de adquisici\u00f3n del inmueble como la fecha de la primera escritura de propiedad o del contrato de arras, lo que podr\u00eda suponer un perjuicio econ\u00f3mico para el contribuyente al no poder aplicar las reducciones fiscales correspondientes en la declaraci\u00f3n de la renta.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><\/section><\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:heading --><h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfCu\u00e1ndo se considera adquirido un inmueble?<\/h2><!-- \/wp:heading --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>A efectos fiscales, se considera que un inmueble ha sido adquirido cuando se ha formalizado la escritura de compra-venta o cuando se ha firmado un contrato de arras. En el caso de una herencia, se considera como la fecha de adquisici\u00f3n del inmueble la fecha de fallecimiento del causante.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>Tambi\u00e9n es importante tener en cuenta que, en el caso de una donaci\u00f3n de un inmueble, se debe declarar en la casilla 343 de la declaraci\u00f3n de la renta, indicando la fecha en la que se ha producido la donaci\u00f3n. En este caso, el contribuyente debe tener en cuenta que no podr\u00e1 aplicar la reducci\u00f3n por venta de una vivienda habitual aunque haya residido en ella durante un periodo de tiempo superior a tres a\u00f1os, ya que se considera una donaci\u00f3n y no una venta.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><\/section><\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:heading --><h2 class=\"wp-block-heading\">Inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1986<\/h2><!-- \/wp:heading --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>En el caso de los inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1986, la Ley del IRPF establece una reducci\u00f3n del 14,28% por cada a\u00f1o transcurrido desde la compra del inmueble hasta el 31 de diciembre de 1994. Esta reducci\u00f3n se aplica sobre el beneficio obtenido en la venta del inmueble, lo que supone un importante ahorro fiscal para el contribuyente.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>Por lo tanto, es imprescindible tener en cuenta la fecha de adquisici\u00f3n del inmueble a la hora de realizar la declaraci\u00f3n de la renta, ya que puede suponer una gran diferencia en la base imponible y en el importe a pagar al fisco. Adem\u00e1s, como se ha mencionado anteriormente, es fundamental conservar la documentaci\u00f3n que acredite la fecha de adquisici\u00f3n para evitar posibles problemas con la Agencia Tributaria en caso de una inspecci\u00f3n.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><\/section><\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- \/wp:post-content --><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>En el caso de una inspecci\u00f3n por parte de la Agencia Tributaria, es imprescindible contar con la documentaci\u00f3n necesaria que acredite la fecha de adquisici\u00f3n del inmueble, ya que es un dato relevante en la declaraci\u00f3n de la renta. Por este motivo, es fundamental conservar todos los documentos que acrediten la compra del inmueble, como por ejemplo la escritura de compra-venta, la nota simple del Registro de la Propiedad, el contrato de arras, entre otros.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>En caso de no disponer de la documentaci\u00f3n necesaria, la Agencia Tributaria podr\u00eda considerar la fecha de adquisici\u00f3n del inmueble como la fecha de la primera escritura de propiedad o del contrato de arras, lo que podr\u00eda suponer un perjuicio econ\u00f3mico para el contribuyente al no poder aplicar las reducciones fiscales correspondientes en la declaraci\u00f3n de la renta.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><\/section><\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:heading --><h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfCu\u00e1ndo se considera adquirido un inmueble?<\/h2><!-- \/wp:heading --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>A efectos fiscales, se considera que un inmueble ha sido adquirido cuando se ha formalizado la escritura de compra-venta o cuando se ha firmado un contrato de arras. En el caso de una herencia, se considera como la fecha de adquisici\u00f3n del inmueble la fecha de fallecimiento del causante.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>Tambi\u00e9n es importante tener en cuenta que, en el caso de una donaci\u00f3n de un inmueble, se debe declarar en la casilla 343 de la declaraci\u00f3n de la renta, indicando la fecha en la que se ha producido la donaci\u00f3n. En este caso, el contribuyente debe tener en cuenta que no podr\u00e1 aplicar la reducci\u00f3n por venta de una vivienda habitual aunque haya residido en ella durante un periodo de tiempo superior a tres a\u00f1os, ya que se considera una donaci\u00f3n y no una venta.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><\/section><\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:heading --><h2 class=\"wp-block-heading\">Inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1986<\/h2><!-- \/wp:heading --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>En el caso de los inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1986, la Ley del IRPF establece una reducci\u00f3n del 14,28% por cada a\u00f1o transcurrido desde la compra del inmueble hasta el 31 de diciembre de 1994. Esta reducci\u00f3n se aplica sobre el beneficio obtenido en la venta del inmueble, lo que supone un importante ahorro fiscal para el contribuyente.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>Por lo tanto, es imprescindible tener en cuenta la fecha de adquisici\u00f3n del inmueble a la hora de realizar la declaraci\u00f3n de la renta, ya que puede suponer una gran diferencia en la base imponible y en el importe a pagar al fisco. Adem\u00e1s, como se ha mencionado anteriormente, es fundamental conservar la documentaci\u00f3n que acredite la fecha de adquisici\u00f3n para evitar posibles problemas con la Agencia Tributaria en caso de una inspecci\u00f3n.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><\/section><\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- \/wp:post-content --><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:heading --><h2 class=\"wp-block-heading\">La importancia de conservar la documentaci\u00f3n que justifique la fecha de adquisici\u00f3n del inmueble<\/h2><!-- \/wp:heading --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>En el caso de una inspecci\u00f3n por parte de la Agencia Tributaria, es imprescindible contar con la documentaci\u00f3n necesaria que acredite la fecha de adquisici\u00f3n del inmueble, ya que es un dato relevante en la declaraci\u00f3n de la renta. Por este motivo, es fundamental conservar todos los documentos que acrediten la compra del inmueble, como por ejemplo la escritura de compra-venta, la nota simple del Registro de la Propiedad, el contrato de arras, entre otros.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>En caso de no disponer de la documentaci\u00f3n necesaria, la Agencia Tributaria podr\u00eda considerar la fecha de adquisici\u00f3n del inmueble como la fecha de la primera escritura de propiedad o del contrato de arras, lo que podr\u00eda suponer un perjuicio econ\u00f3mico para el contribuyente al no poder aplicar las reducciones fiscales correspondientes en la declaraci\u00f3n de la renta.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><\/section><\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:heading --><h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfCu\u00e1ndo se considera adquirido un inmueble?<\/h2><!-- \/wp:heading --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>A efectos fiscales, se considera que un inmueble ha sido adquirido cuando se ha formalizado la escritura de compra-venta o cuando se ha firmado un contrato de arras. En el caso de una herencia, se considera como la fecha de adquisici\u00f3n del inmueble la fecha de fallecimiento del causante.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>Tambi\u00e9n es importante tener en cuenta que, en el caso de una donaci\u00f3n de un inmueble, se debe declarar en la casilla 343 de la declaraci\u00f3n de la renta, indicando la fecha en la que se ha producido la donaci\u00f3n. En este caso, el contribuyente debe tener en cuenta que no podr\u00e1 aplicar la reducci\u00f3n por venta de una vivienda habitual aunque haya residido en ella durante un periodo de tiempo superior a tres a\u00f1os, ya que se considera una donaci\u00f3n y no una venta.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><\/section><\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:heading --><h2 class=\"wp-block-heading\">Inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1986<\/h2><!-- \/wp:heading --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>En el caso de los inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1986, la Ley del IRPF establece una reducci\u00f3n del 14,28% por cada a\u00f1o transcurrido desde la compra del inmueble hasta el 31 de diciembre de 1994. Esta reducci\u00f3n se aplica sobre el beneficio obtenido en la venta del inmueble, lo que supone un importante ahorro fiscal para el contribuyente.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>Por lo tanto, es imprescindible tener en cuenta la fecha de adquisici\u00f3n del inmueble a la hora de realizar la declaraci\u00f3n de la renta, ya que puede suponer una gran diferencia en la base imponible y en el importe a pagar al fisco. Adem\u00e1s, como se ha mencionado anteriormente, es fundamental conservar la documentaci\u00f3n que acredite la fecha de adquisici\u00f3n para evitar posibles problemas con la Agencia Tributaria en caso de una inspecci\u00f3n.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><\/section><\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- \/wp:post-content --><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>Por otro lado, si se trata de una venta de un inmueble adquirido despu\u00e9s del 31 de diciembre de 1994, se debe declarar la ganancia o p\u00e9rdida en la casilla 340 de la declaraci\u00f3n de la renta, aplicando el tipo impositivo correspondiente en funci\u00f3n del periodo de tiempo que haya transcurrido desde la compra del inmueble.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><\/section><\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:heading --><h2 class=\"wp-block-heading\">La importancia de conservar la documentaci\u00f3n que justifique la fecha de adquisici\u00f3n del inmueble<\/h2><!-- \/wp:heading --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>En el caso de una inspecci\u00f3n por parte de la Agencia Tributaria, es imprescindible contar con la documentaci\u00f3n necesaria que acredite la fecha de adquisici\u00f3n del inmueble, ya que es un dato relevante en la declaraci\u00f3n de la renta. Por este motivo, es fundamental conservar todos los documentos que acrediten la compra del inmueble, como por ejemplo la escritura de compra-venta, la nota simple del Registro de la Propiedad, el contrato de arras, entre otros.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>En caso de no disponer de la documentaci\u00f3n necesaria, la Agencia Tributaria podr\u00eda considerar la fecha de adquisici\u00f3n del inmueble como la fecha de la primera escritura de propiedad o del contrato de arras, lo que podr\u00eda suponer un perjuicio econ\u00f3mico para el contribuyente al no poder aplicar las reducciones fiscales correspondientes en la declaraci\u00f3n de la renta.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><\/section><\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:heading --><h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfCu\u00e1ndo se considera adquirido un inmueble?<\/h2><!-- \/wp:heading --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>A efectos fiscales, se considera que un inmueble ha sido adquirido cuando se ha formalizado la escritura de compra-venta o cuando se ha firmado un contrato de arras. En el caso de una herencia, se considera como la fecha de adquisici\u00f3n del inmueble la fecha de fallecimiento del causante.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>Tambi\u00e9n es importante tener en cuenta que, en el caso de una donaci\u00f3n de un inmueble, se debe declarar en la casilla 343 de la declaraci\u00f3n de la renta, indicando la fecha en la que se ha producido la donaci\u00f3n. En este caso, el contribuyente debe tener en cuenta que no podr\u00e1 aplicar la reducci\u00f3n por venta de una vivienda habitual aunque haya residido en ella durante un periodo de tiempo superior a tres a\u00f1os, ya que se considera una donaci\u00f3n y no una venta.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><\/section><\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:heading --><h2 class=\"wp-block-heading\">Inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1986<\/h2><!-- \/wp:heading --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>En el caso de los inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1986, la Ley del IRPF establece una reducci\u00f3n del 14,28% por cada a\u00f1o transcurrido desde la compra del inmueble hasta el 31 de diciembre de 1994. Esta reducci\u00f3n se aplica sobre el beneficio obtenido en la venta del inmueble, lo que supone un importante ahorro fiscal para el contribuyente.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>Por lo tanto, es imprescindible tener en cuenta la fecha de adquisici\u00f3n del inmueble a la hora de realizar la declaraci\u00f3n de la renta, ya que puede suponer una gran diferencia en la base imponible y en el importe a pagar al fisco. Adem\u00e1s, como se ha mencionado anteriormente, es fundamental conservar la documentaci\u00f3n que acredite la fecha de adquisici\u00f3n para evitar posibles problemas con la Agencia Tributaria en caso de una inspecci\u00f3n.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><\/section><\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- \/wp:post-content --><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>En el caso de una venta de un inmueble, se deben declarar los beneficios obtenidos como ganancias patrimoniales en la casilla correspondiente de la declaraci\u00f3n de la renta. Sin embargo, si el inmueble fue adquirido antes del 31 de diciembre de 1994, se considera una ganancia patrimonial a efectos fiscales, lo que implica que se aplica una reducci\u00f3n sobre el beneficio obtenido.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>Por otro lado, si se trata de una venta de un inmueble adquirido despu\u00e9s del 31 de diciembre de 1994, se debe declarar la ganancia o p\u00e9rdida en la casilla 340 de la declaraci\u00f3n de la renta, aplicando el tipo impositivo correspondiente en funci\u00f3n del periodo de tiempo que haya transcurrido desde la compra del inmueble.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><\/section><\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:heading --><h2 class=\"wp-block-heading\">La importancia de conservar la documentaci\u00f3n que justifique la fecha de adquisici\u00f3n del inmueble<\/h2><!-- \/wp:heading --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>En el caso de una inspecci\u00f3n por parte de la Agencia Tributaria, es imprescindible contar con la documentaci\u00f3n necesaria que acredite la fecha de adquisici\u00f3n del inmueble, ya que es un dato relevante en la declaraci\u00f3n de la renta. Por este motivo, es fundamental conservar todos los documentos que acrediten la compra del inmueble, como por ejemplo la escritura de compra-venta, la nota simple del Registro de la Propiedad, el contrato de arras, entre otros.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>En caso de no disponer de la documentaci\u00f3n necesaria, la Agencia Tributaria podr\u00eda considerar la fecha de adquisici\u00f3n del inmueble como la fecha de la primera escritura de propiedad o del contrato de arras, lo que podr\u00eda suponer un perjuicio econ\u00f3mico para el contribuyente al no poder aplicar las reducciones fiscales correspondientes en la declaraci\u00f3n de la renta.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><\/section><\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:heading --><h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfCu\u00e1ndo se considera adquirido un inmueble?<\/h2><!-- \/wp:heading --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>A efectos fiscales, se considera que un inmueble ha sido adquirido cuando se ha formalizado la escritura de compra-venta o cuando se ha firmado un contrato de arras. En el caso de una herencia, se considera como la fecha de adquisici\u00f3n del inmueble la fecha de fallecimiento del causante.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>Tambi\u00e9n es importante tener en cuenta que, en el caso de una donaci\u00f3n de un inmueble, se debe declarar en la casilla 343 de la declaraci\u00f3n de la renta, indicando la fecha en la que se ha producido la donaci\u00f3n. En este caso, el contribuyente debe tener en cuenta que no podr\u00e1 aplicar la reducci\u00f3n por venta de una vivienda habitual aunque haya residido en ella durante un periodo de tiempo superior a tres a\u00f1os, ya que se considera una donaci\u00f3n y no una venta.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><\/section><\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:heading --><h2 class=\"wp-block-heading\">Inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1986<\/h2><!-- \/wp:heading --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>En el caso de los inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1986, la Ley del IRPF establece una reducci\u00f3n del 14,28% por cada a\u00f1o transcurrido desde la compra del inmueble hasta el 31 de diciembre de 1994. Esta reducci\u00f3n se aplica sobre el beneficio obtenido en la venta del inmueble, lo que supone un importante ahorro fiscal para el contribuyente.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>Por lo tanto, es imprescindible tener en cuenta la fecha de adquisici\u00f3n del inmueble a la hora de realizar la declaraci\u00f3n de la renta, ya que puede suponer una gran diferencia en la base imponible y en el importe a pagar al fisco. Adem\u00e1s, como se ha mencionado anteriormente, es fundamental conservar la documentaci\u00f3n que acredite la fecha de adquisici\u00f3n para evitar posibles problemas con la Agencia Tributaria en caso de una inspecci\u00f3n.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><\/section><\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- \/wp:post-content --><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>La fecha de adquisici\u00f3n del inmueble es un dato relevante a la hora de realizar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, ya que determinar\u00e1 tanto la base imponible como la forma en la que se debe tributar por la ganancia o p\u00e9rdida obtenida en la venta del inmueble.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>En el caso de una venta de un inmueble, se deben declarar los beneficios obtenidos como ganancias patrimoniales en la casilla correspondiente de la declaraci\u00f3n de la renta. Sin embargo, si el inmueble fue adquirido antes del 31 de diciembre de 1994, se considera una ganancia patrimonial a efectos fiscales, lo que implica que se aplica una reducci\u00f3n sobre el beneficio obtenido.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>Por otro lado, si se trata de una venta de un inmueble adquirido despu\u00e9s del 31 de diciembre de 1994, se debe declarar la ganancia o p\u00e9rdida en la casilla 340 de la declaraci\u00f3n de la renta, aplicando el tipo impositivo correspondiente en funci\u00f3n del periodo de tiempo que haya transcurrido desde la compra del inmueble.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><\/section><\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:heading --><h2 class=\"wp-block-heading\">La importancia de conservar la documentaci\u00f3n que justifique la fecha de adquisici\u00f3n del inmueble<\/h2><!-- \/wp:heading --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>En el caso de una inspecci\u00f3n por parte de la Agencia Tributaria, es imprescindible contar con la documentaci\u00f3n necesaria que acredite la fecha de adquisici\u00f3n del inmueble, ya que es un dato relevante en la declaraci\u00f3n de la renta. Por este motivo, es fundamental conservar todos los documentos que acrediten la compra del inmueble, como por ejemplo la escritura de compra-venta, la nota simple del Registro de la Propiedad, el contrato de arras, entre otros.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>En caso de no disponer de la documentaci\u00f3n necesaria, la Agencia Tributaria podr\u00eda considerar la fecha de adquisici\u00f3n del inmueble como la fecha de la primera escritura de propiedad o del contrato de arras, lo que podr\u00eda suponer un perjuicio econ\u00f3mico para el contribuyente al no poder aplicar las reducciones fiscales correspondientes en la declaraci\u00f3n de la renta.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><\/section><\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:heading --><h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfCu\u00e1ndo se considera adquirido un inmueble?<\/h2><!-- \/wp:heading --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>A efectos fiscales, se considera que un inmueble ha sido adquirido cuando se ha formalizado la escritura de compra-venta o cuando se ha firmado un contrato de arras. En el caso de una herencia, se considera como la fecha de adquisici\u00f3n del inmueble la fecha de fallecimiento del causante.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>Tambi\u00e9n es importante tener en cuenta que, en el caso de una donaci\u00f3n de un inmueble, se debe declarar en la casilla 343 de la declaraci\u00f3n de la renta, indicando la fecha en la que se ha producido la donaci\u00f3n. En este caso, el contribuyente debe tener en cuenta que no podr\u00e1 aplicar la reducci\u00f3n por venta de una vivienda habitual aunque haya residido en ella durante un periodo de tiempo superior a tres a\u00f1os, ya que se considera una donaci\u00f3n y no una venta.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><\/section><\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:heading --><h2 class=\"wp-block-heading\">Inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1986<\/h2><!-- \/wp:heading --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>En el caso de los inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1986, la Ley del IRPF establece una reducci\u00f3n del 14,28% por cada a\u00f1o transcurrido desde la compra del inmueble hasta el 31 de diciembre de 1994. Esta reducci\u00f3n se aplica sobre el beneficio obtenido en la venta del inmueble, lo que supone un importante ahorro fiscal para el contribuyente.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>Por lo tanto, es imprescindible tener en cuenta la fecha de adquisici\u00f3n del inmueble a la hora de realizar la declaraci\u00f3n de la renta, ya que puede suponer una gran diferencia en la base imponible y en el importe a pagar al fisco. Adem\u00e1s, como se ha mencionado anteriormente, es fundamental conservar la documentaci\u00f3n que acredite la fecha de adquisici\u00f3n para evitar posibles problemas con la Agencia Tributaria en caso de una inspecci\u00f3n.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><\/section><\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- \/wp:post-content --><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:heading --><h2 class=\"wp-block-heading\">Importancia de conocer la fecha de adquisici\u00f3n del inmueble en el IRPF<\/h2><!-- \/wp:heading --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>La fecha de adquisici\u00f3n del inmueble es un dato relevante a la hora de realizar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, ya que determinar\u00e1 tanto la base imponible como la forma en la que se debe tributar por la ganancia o p\u00e9rdida obtenida en la venta del inmueble.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>En el caso de una venta de un inmueble, se deben declarar los beneficios obtenidos como ganancias patrimoniales en la casilla correspondiente de la declaraci\u00f3n de la renta. Sin embargo, si el inmueble fue adquirido antes del 31 de diciembre de 1994, se considera una ganancia patrimonial a efectos fiscales, lo que implica que se aplica una reducci\u00f3n sobre el beneficio obtenido.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>Por otro lado, si se trata de una venta de un inmueble adquirido despu\u00e9s del 31 de diciembre de 1994, se debe declarar la ganancia o p\u00e9rdida en la casilla 340 de la declaraci\u00f3n de la renta, aplicando el tipo impositivo correspondiente en funci\u00f3n del periodo de tiempo que haya transcurrido desde la compra del inmueble.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><\/section><\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:heading --><h2 class=\"wp-block-heading\">La importancia de conservar la documentaci\u00f3n que justifique la fecha de adquisici\u00f3n del inmueble<\/h2><!-- \/wp:heading --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>En el caso de una inspecci\u00f3n por parte de la Agencia Tributaria, es imprescindible contar con la documentaci\u00f3n necesaria que acredite la fecha de adquisici\u00f3n del inmueble, ya que es un dato relevante en la declaraci\u00f3n de la renta. Por este motivo, es fundamental conservar todos los documentos que acrediten la compra del inmueble, como por ejemplo la escritura de compra-venta, la nota simple del Registro de la Propiedad, el contrato de arras, entre otros.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>En caso de no disponer de la documentaci\u00f3n necesaria, la Agencia Tributaria podr\u00eda considerar la fecha de adquisici\u00f3n del inmueble como la fecha de la primera escritura de propiedad o del contrato de arras, lo que podr\u00eda suponer un perjuicio econ\u00f3mico para el contribuyente al no poder aplicar las reducciones fiscales correspondientes en la declaraci\u00f3n de la renta.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><\/section><\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:heading --><h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfCu\u00e1ndo se considera adquirido un inmueble?<\/h2><!-- \/wp:heading --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>A efectos fiscales, se considera que un inmueble ha sido adquirido cuando se ha formalizado la escritura de compra-venta o cuando se ha firmado un contrato de arras. En el caso de una herencia, se considera como la fecha de adquisici\u00f3n del inmueble la fecha de fallecimiento del causante.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>Tambi\u00e9n es importante tener en cuenta que, en el caso de una donaci\u00f3n de un inmueble, se debe declarar en la casilla 343 de la declaraci\u00f3n de la renta, indicando la fecha en la que se ha producido la donaci\u00f3n. En este caso, el contribuyente debe tener en cuenta que no podr\u00e1 aplicar la reducci\u00f3n por venta de una vivienda habitual aunque haya residido en ella durante un periodo de tiempo superior a tres a\u00f1os, ya que se considera una donaci\u00f3n y no una venta.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><\/section><\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:heading --><h2 class=\"wp-block-heading\">Inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1986<\/h2><!-- \/wp:heading --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>En el caso de los inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1986, la Ley del IRPF establece una reducci\u00f3n del 14,28% por cada a\u00f1o transcurrido desde la compra del inmueble hasta el 31 de diciembre de 1994. Esta reducci\u00f3n se aplica sobre el beneficio obtenido en la venta del inmueble, lo que supone un importante ahorro fiscal para el contribuyente.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>Por lo tanto, es imprescindible tener en cuenta la fecha de adquisici\u00f3n del inmueble a la hora de realizar la declaraci\u00f3n de la renta, ya que puede suponer una gran diferencia en la base imponible y en el importe a pagar al fisco. Adem\u00e1s, como se ha mencionado anteriormente, es fundamental conservar la documentaci\u00f3n que acredite la fecha de adquisici\u00f3n para evitar posibles problemas con la Agencia Tributaria en caso de una inspecci\u00f3n.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><\/section><\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- \/wp:post-content --><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>Cuando nos referimos a la \u00abCasilla 120: Fecha de adquisici\u00f3n del inmueble\u00bb, nos estamos refiriendo al apartado correspondiente en el impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas (IRPF) en el que se debe declarar la fecha en la que se adquiri\u00f3 un determinado inmueble para su posterior inclusi\u00f3n en la base imponible del impuesto. En otras palabras, es la fecha en la que el contribuyente ha comprado o adquirido por cualquier otro medio un inmueble.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><\/section><\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:heading --><h2 class=\"wp-block-heading\">Importancia de conocer la fecha de adquisici\u00f3n del inmueble en el IRPF<\/h2><!-- \/wp:heading --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>La fecha de adquisici\u00f3n del inmueble es un dato relevante a la hora de realizar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, ya que determinar\u00e1 tanto la base imponible como la forma en la que se debe tributar por la ganancia o p\u00e9rdida obtenida en la venta del inmueble.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>En el caso de una venta de un inmueble, se deben declarar los beneficios obtenidos como ganancias patrimoniales en la casilla correspondiente de la declaraci\u00f3n de la renta. Sin embargo, si el inmueble fue adquirido antes del 31 de diciembre de 1994, se considera una ganancia patrimonial a efectos fiscales, lo que implica que se aplica una reducci\u00f3n sobre el beneficio obtenido.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>Por otro lado, si se trata de una venta de un inmueble adquirido despu\u00e9s del 31 de diciembre de 1994, se debe declarar la ganancia o p\u00e9rdida en la casilla 340 de la declaraci\u00f3n de la renta, aplicando el tipo impositivo correspondiente en funci\u00f3n del periodo de tiempo que haya transcurrido desde la compra del inmueble.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><\/section><\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:heading --><h2 class=\"wp-block-heading\">La importancia de conservar la documentaci\u00f3n que justifique la fecha de adquisici\u00f3n del inmueble<\/h2><!-- \/wp:heading --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>En el caso de una inspecci\u00f3n por parte de la Agencia Tributaria, es imprescindible contar con la documentaci\u00f3n necesaria que acredite la fecha de adquisici\u00f3n del inmueble, ya que es un dato relevante en la declaraci\u00f3n de la renta. Por este motivo, es fundamental conservar todos los documentos que acrediten la compra del inmueble, como por ejemplo la escritura de compra-venta, la nota simple del Registro de la Propiedad, el contrato de arras, entre otros.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>En caso de no disponer de la documentaci\u00f3n necesaria, la Agencia Tributaria podr\u00eda considerar la fecha de adquisici\u00f3n del inmueble como la fecha de la primera escritura de propiedad o del contrato de arras, lo que podr\u00eda suponer un perjuicio econ\u00f3mico para el contribuyente al no poder aplicar las reducciones fiscales correspondientes en la declaraci\u00f3n de la renta.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><\/section><\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:heading --><h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfCu\u00e1ndo se considera adquirido un inmueble?<\/h2><!-- \/wp:heading --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>A efectos fiscales, se considera que un inmueble ha sido adquirido cuando se ha formalizado la escritura de compra-venta o cuando se ha firmado un contrato de arras. En el caso de una herencia, se considera como la fecha de adquisici\u00f3n del inmueble la fecha de fallecimiento del causante.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>Tambi\u00e9n es importante tener en cuenta que, en el caso de una donaci\u00f3n de un inmueble, se debe declarar en la casilla 343 de la declaraci\u00f3n de la renta, indicando la fecha en la que se ha producido la donaci\u00f3n. En este caso, el contribuyente debe tener en cuenta que no podr\u00e1 aplicar la reducci\u00f3n por venta de una vivienda habitual aunque haya residido en ella durante un periodo de tiempo superior a tres a\u00f1os, ya que se considera una donaci\u00f3n y no una venta.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><\/section><\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:heading --><h2 class=\"wp-block-heading\">Inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1986<\/h2><!-- \/wp:heading --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>En el caso de los inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1986, la Ley del IRPF establece una reducci\u00f3n del 14,28% por cada a\u00f1o transcurrido desde la compra del inmueble hasta el 31 de diciembre de 1994. Esta reducci\u00f3n se aplica sobre el beneficio obtenido en la venta del inmueble, lo que supone un importante ahorro fiscal para el contribuyente.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>Por lo tanto, es imprescindible tener en cuenta la fecha de adquisici\u00f3n del inmueble a la hora de realizar la declaraci\u00f3n de la renta, ya que puede suponer una gran diferencia en la base imponible y en el importe a pagar al fisco. Adem\u00e1s, como se ha mencionado anteriormente, es fundamental conservar la documentaci\u00f3n que acredite la fecha de adquisici\u00f3n para evitar posibles problemas con la Agencia Tributaria en caso de una inspecci\u00f3n.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><\/section><\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- \/wp:post-content --><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:heading --><h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfQu\u00e9 se entiende por \u00abFecha de adquisici\u00f3n del inmueble\u00bb?<\/h2><!-- \/wp:heading --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>Cuando nos referimos a la \u00abCasilla 120: Fecha de adquisici\u00f3n del inmueble\u00bb, nos estamos refiriendo al apartado correspondiente en el impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas (IRPF) en el que se debe declarar la fecha en la que se adquiri\u00f3 un determinado inmueble para su posterior inclusi\u00f3n en la base imponible del impuesto. En otras palabras, es la fecha en la que el contribuyente ha comprado o adquirido por cualquier otro medio un inmueble.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><\/section><\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:heading --><h2 class=\"wp-block-heading\">Importancia de conocer la fecha de adquisici\u00f3n del inmueble en el IRPF<\/h2><!-- \/wp:heading --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>La fecha de adquisici\u00f3n del inmueble es un dato relevante a la hora de realizar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, ya que determinar\u00e1 tanto la base imponible como la forma en la que se debe tributar por la ganancia o p\u00e9rdida obtenida en la venta del inmueble.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>En el caso de una venta de un inmueble, se deben declarar los beneficios obtenidos como ganancias patrimoniales en la casilla correspondiente de la declaraci\u00f3n de la renta. Sin embargo, si el inmueble fue adquirido antes del 31 de diciembre de 1994, se considera una ganancia patrimonial a efectos fiscales, lo que implica que se aplica una reducci\u00f3n sobre el beneficio obtenido.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>Por otro lado, si se trata de una venta de un inmueble adquirido despu\u00e9s del 31 de diciembre de 1994, se debe declarar la ganancia o p\u00e9rdida en la casilla 340 de la declaraci\u00f3n de la renta, aplicando el tipo impositivo correspondiente en funci\u00f3n del periodo de tiempo que haya transcurrido desde la compra del inmueble.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><\/section><\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:heading --><h2 class=\"wp-block-heading\">La importancia de conservar la documentaci\u00f3n que justifique la fecha de adquisici\u00f3n del inmueble<\/h2><!-- \/wp:heading --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>En el caso de una inspecci\u00f3n por parte de la Agencia Tributaria, es imprescindible contar con la documentaci\u00f3n necesaria que acredite la fecha de adquisici\u00f3n del inmueble, ya que es un dato relevante en la declaraci\u00f3n de la renta. Por este motivo, es fundamental conservar todos los documentos que acrediten la compra del inmueble, como por ejemplo la escritura de compra-venta, la nota simple del Registro de la Propiedad, el contrato de arras, entre otros.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>En caso de no disponer de la documentaci\u00f3n necesaria, la Agencia Tributaria podr\u00eda considerar la fecha de adquisici\u00f3n del inmueble como la fecha de la primera escritura de propiedad o del contrato de arras, lo que podr\u00eda suponer un perjuicio econ\u00f3mico para el contribuyente al no poder aplicar las reducciones fiscales correspondientes en la declaraci\u00f3n de la renta.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><\/section><\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:heading --><h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfCu\u00e1ndo se considera adquirido un inmueble?<\/h2><!-- \/wp:heading --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>A efectos fiscales, se considera que un inmueble ha sido adquirido cuando se ha formalizado la escritura de compra-venta o cuando se ha firmado un contrato de arras. En el caso de una herencia, se considera como la fecha de adquisici\u00f3n del inmueble la fecha de fallecimiento del causante.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>Tambi\u00e9n es importante tener en cuenta que, en el caso de una donaci\u00f3n de un inmueble, se debe declarar en la casilla 343 de la declaraci\u00f3n de la renta, indicando la fecha en la que se ha producido la donaci\u00f3n. En este caso, el contribuyente debe tener en cuenta que no podr\u00e1 aplicar la reducci\u00f3n por venta de una vivienda habitual aunque haya residido en ella durante un periodo de tiempo superior a tres a\u00f1os, ya que se considera una donaci\u00f3n y no una venta.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><\/section><\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:heading --><h2 class=\"wp-block-heading\">Inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1986<\/h2><!-- \/wp:heading --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>En el caso de los inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1986, la Ley del IRPF establece una reducci\u00f3n del 14,28% por cada a\u00f1o transcurrido desde la compra del inmueble hasta el 31 de diciembre de 1994. Esta reducci\u00f3n se aplica sobre el beneficio obtenido en la venta del inmueble, lo que supone un importante ahorro fiscal para el contribuyente.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p>    <!-- wp:paragraph --><p>Por lo tanto, es imprescindible tener en cuenta la fecha de adquisici\u00f3n del inmueble a la hora de realizar la declaraci\u00f3n de la renta, ya que puede suponer una gran diferencia en la base imponible y en el importe a pagar al fisco. Adem\u00e1s, como se ha mencionado anteriormente, es fundamental conservar la documentaci\u00f3n que acredite la fecha de adquisici\u00f3n para evitar posibles problemas con la Agencia Tributaria en caso de una inspecci\u00f3n.<\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --><p><\/section><\/p><!-- \/wp:paragraph --><!-- \/wp:post-content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el caso de los inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1986, la Ley del IRPF establece una reducci\u00f3n del 14,28% por cada a\u00f1o transcurrido desde la compra del inmueble hasta el 31 de diciembre de 1994. Esta reducci\u00f3n se aplica sobre el beneficio obtenido en la venta del inmueble, lo que supone&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_kad_post_transparent":"","_kad_post_title":"","_kad_post_layout":"","_kad_post_sidebar_id":"","_kad_post_content_style":"","_kad_post_vertical_padding":"","_kad_post_feature":"","_kad_post_feature_position":"","_kad_post_header":false,"_kad_post_footer":false,"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-4523","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-casillas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.renovarpapeles.com\/renta\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4523","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.renovarpapeles.com\/renta\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.renovarpapeles.com\/renta\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.renovarpapeles.com\/renta\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.renovarpapeles.com\/renta\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4523"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.renovarpapeles.com\/renta\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4523\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.renovarpapeles.com\/renta\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4523"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.renovarpapeles.com\/renta\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4523"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.renovarpapeles.com\/renta\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4523"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}