{"id":3831,"date":"2021-05-13T17:36:16","date_gmt":"2016-05-13T15:36:16","guid":{"rendered":"http:\/\/www.blogrenta.com\/?p=3831"},"modified":"2021-05-13T17:36:16","modified_gmt":"2016-05-13T15:36:16","slug":"rendimientos-del-trabajo-exentos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.renovarpapeles.com\/renta\/rendimientos-del-trabajo-exentos\/","title":{"rendered":"Rendimientos del Trabajo Exentos"},"content":{"rendered":"<p>La<strong> Agencia Tributaria Espa\u00f1ola (AEAT)<\/strong> nos expone brevemente los <strong>Rendimientos del Trabajo Exentos.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Rendimientos del Trabajo Exentos<\/strong><\/p>\n<p>Se consideran Rendimientos Exentos del trabajo (se declaran, pero no tributan) los siguientes:<\/p>\n<p>La <strong>entrega a los trabajadores,<\/strong> de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, <strong>de acciones<\/strong> o participaciones de la propia empresa o de otra del mismo grupo, siempre que cumpla con las siguientes condiciones. Primera, el valor total entregado a cada trabajador no puede superar los 12.000 euros anuales; segunda, las acciones no pueden venderse en tres a\u00f1os; y tercera, las entregas deben formar parte de un \u201cplan de retribuci\u00f3n\u201d preestablecido y accesible a toda la plantilla.<\/p>\n<p>Los <strong>vales de guarder\u00eda<\/strong> no tienen l\u00edmite: sea cual sea la cantidad no tributa.<\/p>\n<p>Los <strong>vales de comida<\/strong> est\u00e1n exentos siempre que no superen los nueve euros diarios. El exceso de ese importe tributar\u00eda normalmente en el IRPF.<\/p>\n<p>Los bienes destinados a <strong>servicios sociales y culturales<\/strong> del personal empleado est\u00e1n exentos. Por ejemplo, instalaciones deportivas, gimnasio de empresa, salas de lectura, servicios m\u00e9dicos de empresa\u2026<\/p>\n<p><strong>Servicios de ense\u00f1anza.<\/strong> La prestaci\u00f3n gratuita o con precio inferior al normal del servicio de educaci\u00f3n (preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formaci\u00f3n profesional) prestado por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados.<\/p>\n<p>El pago por la empresa del <strong>servicio p\u00fablico de transporte<\/strong>, directamente o por f\u00f3rmulas indirectas de pago como \u201ccheque o tarjeta transporte\u201d. No pueden excederse los 136,36 euros mensuales por trabajador, con un l\u00edmite de 1.500 euros anuales.<\/p>\n<p><strong>Los seguros de salud<\/strong> que cubran al trabajador \u2013tambi\u00e9n pueden incluir a su c\u00f3nyuge y sus hijos\u2013 y siempre que no excedan los 500 euros anuales por persona.<\/p>\n<p>Las dietas y asignaciones pagadas por la empresa al trabajador para <strong>gastos de viaje<\/strong> por motivos laborales no tributan hasta ciertos l\u00edmites y con condiciones. Las compensaciones que superen los l\u00edmites o incumplan alg\u00fan requisito se declaran como rentas del trabajo.<\/p>\n<p>No se declaran, dentro de ciertos l\u00edmites, <strong>los gastos de desplazamiento<\/strong> pagados por la empresa para que el empleado se desplace fuera del lugar de trabajo para realizar una funci\u00f3n dentro de su desempe\u00f1o laboral en un lugar distinto, se salga o no del municipio.<\/p>\n<p>Si se viaja en <strong>transporte p\u00fablico<\/strong> (la empresa paga directamente o reembolsa el dinero), los gastos pueden ser ilimitados, pero deben justificarse con el billete de avi\u00f3n, tren o autob\u00fas, el recibo del taxi&#8230;<\/p>\n<p>En <strong>transporte privado<\/strong>, el l\u00edmite son 0,19 euros por kil\u00f3metro recorrido, tenga o no factura de los gastos efectuados y siempre que pueda demostrar dos cosas: que realmente se desplaz\u00f3 en esas fechas (sirve cualquier documento, por ejemplo, la nota de pedido de los clientes) y que el c\u00f3mputo de los kil\u00f3metros recorridos comienza en el lugar de trabajo y no en su domicilio particular. Tambi\u00e9n est\u00e1n exentos los gastos de peaje y aparcamiento de los que tenga justificante, sin l\u00edmite.<\/p>\n<p>Est\u00e1n exentas con los l\u00edmites siguientes las <strong>dietas de manutenci\u00f3n y estancia en hoteles<\/strong>, fuera del municipio del centro de trabajo y de residencia, para estancias inferiores a nueve meses seguidos (sin descontar vacaciones). Hay que justificar los d\u00edas, lugares y motivos del desplazamiento:<\/p>\n<p>Los l\u00edmites de las dietas de manutenci\u00f3n en Espa\u00f1a haciendo noche son 53,34 euros por d\u00eda y de 91,35 euros en el extranjero. Sin hacer noche, el l\u00edmite en Espa\u00f1a son 26,67 euros por d\u00eda y en el extranjero, de 48,08 euros.<\/p>\n<p>Para el <strong>personal de vuelo<\/strong>, si no hacen noche, las dietas son un poco m\u00e1s altas: 36,06 euros en Espa\u00f1a y 66,11 euros en el extranjero. En las dietas de alojamiento no hay l\u00edmites (aunque hay que justificar la estancia).<\/p>\n<p>Enlace |<a href=\"http:\/\/www.aeat.es\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> <strong>Rendimientos del Trabajo Exentos<\/strong><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Agencia Tributaria Espa\u00f1ola (AEAT) nos expone brevemente los Rendimientos del Trabajo Exentos. 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