{"id":3812,"date":"2022-04-30T19:31:41","date_gmt":"2016-04-30T17:31:41","guid":{"rendered":"http:\/\/www.blogrenta.com\/?p=3812"},"modified":"2022-04-30T19:31:41","modified_gmt":"2016-04-30T17:31:41","slug":"deducciones-al-alquiler-en-la-renta-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.renovarpapeles.com\/renta\/deducciones-al-alquiler-en-la-renta-2015\/","title":{"rendered":"Deducciones al alquiler en la Renta 2015"},"content":{"rendered":"<p>La <strong>Agencia Tributaria Espa\u00f1ola (AEAT)<\/strong> nos expone brevemente las <strong>Deducciones al alquiler en la Renta 2015.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Deducciones al alquiler en la Renta 2015<\/strong><\/p>\n<p>Los ingresos por arrendar una vivienda tributan como capital inmobiliario, restando los gastos deducibles, y en algunos casos se aplican reducciones. S\u00f3lo en el caso de que el arrendamiento se realice como actividad econ\u00f3mica, estos ingresos se consideran actividades econ\u00f3micas y tributan como tales.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la Ley del IRPF, el arrendamiento se realiza como actividad econ\u00f3mica cuando en el desarrollo de la actividad exista, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. En 2015 desaparece el requisito de contar, al menos, con un local exclusivamente destinado a la gesti\u00f3n de los inmuebles arrendados que se exig\u00eda para que el arrendamiento de bienes inmuebles se considerarse como actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>En el supuesto de subarrendamientos, las cantidades percibidas por el subarrendador no se considerar\u00e1n rendimientos del capital inmobiliario, sino del capital mobiliario. Sin embargo, si el propietario participa en el precio del subarriendo, s\u00ed tiene la consideraci\u00f3n de rendimientos del capital inmobiliario sin derecho a reducci\u00f3n, se\u00f1ala la Agencia Tributaria.<\/p>\n<p>Son ingresos \u00edntegros el arrendamiento de bienes inmuebles o constituci\u00f3n, as\u00ed como su cesi\u00f3n de derechos, facultades de uso o disfrute, subarriendo o traspaso, excluido el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario. El rendimiento neto total no podr\u00e1 ser inferior a la renta del inmueble,<\/p>\n<p>De estos ingresos se deducen todos los gastos necesarios para su obtenci\u00f3n (cantidades destinadas al pago de seguros del hogar, reparaciones, impuestos o suministros a nombre del arrendador), as\u00ed como las cantidades destinadas a la amortizaci\u00f3n (valor catastral, excluido el valor del suelo) y de los dem\u00e1s bienes cedidos, siempre que respondan a su depreciaci\u00f3n efectiva.<\/p>\n<p>No son deducibles como gastos los pagos por siniestros ocurridos en los bienes inmuebles que den lugar a disminuciones en el valor del patrimonio del contribuyente ni el importe de las mejoras efectuadas en los bienes inmuebles, sin perjuicio de la recuperaci\u00f3n de su coste por una v\u00eda de amortizaciones.<\/p>\n<p>Hay un l\u00edmite m\u00e1ximo para la deducci\u00f3n de los intereses de los capitales ajenos, gastos de financiaci\u00f3n y gastos de reparaci\u00f3n y conservaci\u00f3n, que no podr\u00e1n ser superiores al importe del rendimiento \u00edntegro de cada bien o derecho. No obstante, el exceso podr\u00e1 compensarse en los cuatro a\u00f1os siguientes con el mismo l\u00edmite para cada inmueble.<\/p>\n<p>De la diferencia entre los ingresos \u00edntegros y los gastos deducibles se obtiene el rendimiento neto, que puede resultar negativo.<\/p>\n<p>En los alquileres destinados a vivienda habitual hay una reducci\u00f3n del 60% del rendimiento neto. Este a\u00f1o desaparece la reducci\u00f3n del 100% cuando el arrendatario ten\u00eda entre 18 y 30 a\u00f1os y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades econ\u00f3micas en el per\u00edodo impositivo superiores al IPREM.<\/p>\n<p>Una vez practicada la reducci\u00f3n que proceda, existe una reducci\u00f3n del 30% del rendimiento neto en los rendimientos netos cuyo per\u00edodo de generaci\u00f3n sea superior a dos a\u00f1os, siempre que se imputen en un \u00fanico periodo impositivo, as\u00ed como en los rendimientos netos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo cuando se imputen en un \u00fanico per\u00edodo impositivo, se\u00f1ala el Manual de la Renta de la Agencia Tributaria. Las reducciones no podr\u00e1n superar el importe de 300.000 euros anuales.<\/p>\n<p>En funci\u00f3n de estas consideraciones generales, \u00bfqu\u00e9 situaciones se pueden dar en la imputaci\u00f3n de rentas inmobiliarias? Estos son algunos ejemplos.<\/p>\n<p>-Un particular tiene alquilado un apartamento en la playa por un importe de 700 euros al mes. Por dicho apartamento paga todos los meses 300 euros de pr\u00e9stamo hipotecario, \u00bfqu\u00e9 gastos puede deducir para el c\u00e1lculo de la renta neta obtenida por el alquiler?<\/p>\n<p>A los ingresos totales obtenidos por el alquiler, el propietario puede deducir todos aquellos gastos en los que incurra para la obtenci\u00f3n del rendimiento, entre ellos, la parte de la cuota del pr\u00e9stamo que corresponda al pago de intereses, los gastos de conservaci\u00f3n y reparaci\u00f3n (pintura, sustituci\u00f3n de las instalaciones de calefacci\u00f3n, ascensores, puertas de seguridad&#8230;), las tasas y tributos abonados, como el IBI y la tasa de recogida de basuras, excepto el IVA cuando sea deducible) el importe de la amortizaci\u00f3n del inmueble y otros gastos incurridos como la prima de seguro de hogar, las cuotas de la comunidad de propietarios, etc\u00e9tera.<\/p>\n<p>Si el apartamento no hubiera estado alquilado durante todo el a\u00f1o, sino s\u00f3lo durante los meses de verano, s\u00f3lo ser\u00edan deducibles los gastos que correspondieran al periodo durante el cual el inmueble hubiese estado alquilado. Por el periodo en el que el inmueble no estuviera arrendado,<\/p>\n<p>el propietario no tributar\u00eda por rendimientos de capital inmobiliario, sino por imputaci\u00f3n de rentas inmobiliarias, sin deducci\u00f3n alguna de gastos.<\/p>\n<p>-Si el contribuyente dispone de un apartamento en la playa distinto de su vivienda habitual, apartamento que no quiere alquilar para poder disfrutar del mismo cuando desee, \u00bfc\u00f3mo debe tributar por este inmueble en su declaraci\u00f3n de la Renta?<\/p>\n<p>El propietario debe tributar por el apartamento en concepto de imputaci\u00f3n de rentas inmobiliarias, no como rendimiento de capital inmobiliario, al constituir un inmueble urbano no arrendado, no afecto a actividades econ\u00f3micas y no utilizado como vivienda habitual. La renta a imputar se determina en base al valor catastral del inmueble multiplicado por 2%, o por 1,1% en el caso de que el valor catastral haya sido revisado, sin que proceda la deducci\u00f3n de ning\u00fan tipo de gasto. La renta imputada se integrar\u00e1 en la base imponible general tributando al tipo marginal del impuesto.<\/p>\n<p>Enlace | <a href=\"http:\/\/www.agenciatributaria.es\/AEAT.internet\/Inicio\/_Segmentos_\/Ciudadanos\/Vivienda\/Tributacion__del_alquiler_de__vivienda\/Tributacion__del_alquiler_de__vivienda.shtml\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>Deducciones al alquiler en la Renta 2015<\/strong><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Agencia Tributaria Espa\u00f1ola (AEAT) nos expone brevemente las Deducciones al alquiler en la Renta 2015. Deducciones al alquiler en la Renta 2015 Los ingresos por arrendar una vivienda tributan como capital inmobiliario, restando los gastos deducibles, y en algunos casos se aplican reducciones. 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