{"id":2044,"date":"2021-05-09T21:27:42","date_gmt":"2012-05-09T19:27:42","guid":{"rendered":"http:\/\/www.blogrenta.com\/?p=2044"},"modified":"2021-05-09T21:27:42","modified_gmt":"2012-05-09T19:27:42","slug":"beneficios-fiscales-por-hijo-a-cargo-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.renovarpapeles.com\/renta\/beneficios-fiscales-por-hijo-a-cargo-2\/","title":{"rendered":"Beneficios fiscales por hijo a cargo"},"content":{"rendered":"<p><strong>La Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria<\/strong> (<strong><a href=\"..\/www-aeat-es-pedir-cita-hacienda-por-internet\/\">AEAT<\/a><\/strong>), nos expone de forma breve <strong>Los Beneficios fiscales por hijo a cargo, <\/strong>a fin y efecto de clarificar mejorar la Declaraci\u00f3n<strong> del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF).<\/strong><\/p>\n<p><strong>Beneficios fiscales por hijo a cargo :<\/strong><\/p>\n<p>Estos beneficios se llevan a cabo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF)<\/p>\n<p>A efectos de la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo por descendientes, tienen esta consideraci\u00f3n los hijos, nietos, bisnietos&#8230; etc. que descienden del contribuyente y que est\u00e1n unidos a \u00e9ste por v\u00ednculo de parentesco en l\u00ednea recta por consanguinidad o por adopci\u00f3n, sin que se entiendan incluidas las personas unidas al contribuyente por v\u00ednculo de parentesco en l\u00ednea colateral (sobrinos) o por afinidad (hijastros).<\/p>\n<p>No obstante, se asimilan a los descendientes las personas vinculadas al contribuyente por raz\u00f3n de tutela o acogimiento, en los t\u00e9rminos previstos por la legislaci\u00f3n civil aplicable.<\/p>\n<p>Cuando varios contribuyentes (por ejemplo, ambos padres) tengan derecho a la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo familiar por un mismo descendiente (con el mismo grado de parentesco), su importe se har\u00e1 a partes iguales entre ellos.<\/p>\n<p>Solamente podr\u00e1 aplicarse el m\u00ednimo por los descendientes y asimilados del contribuyente que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>\u2022 Que el descendiente sea menor de 25 a\u00f1os a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre\u00a0 o en la fecha de fallecimiento del contribuyente si \u00e9ste fallece en un d\u00eda distinto del 31 de diciembre), salvo que se trate de descendientes discapacitados con un grado de minusval\u00eda igual o superior al 33 por 100, en cuyo caso podr\u00e1 aplicarse el m\u00ednimo familiar por descendientes, cualquiera que sea su edad, siempre que se cumplan los restantes requisitos.<\/p>\n<p>\u2022 Que el descendiente conviva con el contribuyente. Entre otros casos, se considerar\u00e1 que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, est\u00e9n internados en centros especializados.<\/p>\n<p>\u2022 Que el descendiente no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas del impuesto.<\/p>\n<p>\u2022 Que no presenten declaraci\u00f3n del IRPF (autoliquidaci\u00f3n o borrador debidamente suscrito y confirmado), independientemente del contribuyente, con rentas superiores a 1.800 euros. En relaci\u00f3n a \u00e9ste \u00faltimo requisito, deben efectuarse las siguientes\u00a0 precisiones:<\/p>\n<p>&#8211; Tributaci\u00f3n individual del descendiente y rentas iguales o inferiores a 1.800 euros: Los progenitores podr\u00e1n aplicar el m\u00ednimo por descendientes.<\/p>\n<p>&#8211; Tributaci\u00f3n individual del descendiente y rentas superiores a 1.800 euros: Ninguno de los progenitores podr\u00e1 aplicar el m\u00ednimo por descendientes.<\/p>\n<p>&#8211; Tributaci\u00f3n conjunta del descendiente con uno de los progenitores (separaci\u00f3n legal o inexistencia de v\u00ednculo matrimonial) y rentas iguales o inferiores a 1.800 euros: El m\u00ednimo por descendientes se distribuir\u00e1 entre los padres con el que conviva el descendiente por partes iguales, a\u00fan cuando uno de ellos tribute conjuntamente con el descendiente. Tambi\u00e9n se aplica esta regla en los casos de guarda y custodia compartida, cuando los descendientes tributan conjuntamente con uno de los progenitores.<\/p>\n<p>&#8211; Tributaci\u00f3n conjunta del descendiente con uno de los progenitores (separaci\u00f3n legal o inexistencia de v\u00ednculo matrimonial) y rentas superiores a 1.800 euros: El progenitor que tributa conjuntamente aplicar\u00e1 \u00edntegramente el m\u00ednimo por descendientes, no pudiendo aplicar el otro progenitor m\u00ednimo por descendiente.<\/p>\n<p>&#8211; Supuesto especial. Fallecimiento de uno de los padres durante el per\u00edodo impositivo y convivencia del descendiente con progenitores hasta la fecha del fallecimiento: el m\u00ednimo por descendientes se prorratear\u00e1 entre los padres, aunque el progenitor superviviente tribute conjuntamente con los hijos menores de edad y \u00e9stos tengan rentas superiores a 1.800 euros.<\/p>\n<p>El orden se asignar\u00e1 en funci\u00f3n de la edad de los que den derecho a aplicar este m\u00ednimo, comenzando por los de mayor edad y sin computar aquellos descendientes que hubieran fallecido en el ejercicio antes de la fecha de devengo (31 de diciembre).<\/p>\n<p>\u2022 1.836 euros anuales por el primer descendiente.<\/p>\n<p>\u2022 2.040 euros anuales por el segundo descendiente.<\/p>\n<p>\u2022 3.672 euros anuales por el tercer descendiente.<\/p>\n<p>\u2022 4.182 euros anuales por el cuarto y siguientes descendientes.<\/p>\n<p>En caso de fallecimiento de un descendiente que genere derecho a practicar la reducci\u00f3n por este concepto, la cuant\u00eda aplicable es de 1.836 euros.<\/p>\n<p>Por cada descendientes menor de tres a\u00f1os, los m\u00ednimos anteriores se incrementar\u00e1n en 2.224 euros anuales (se aplicar\u00e1 el incremento aunque el descendiente haya fallecido durante el per\u00edodo impositivo). Este incremento se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n en los supuestos de adopci\u00f3n o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, con las siguientes peculiaridades:<\/p>\n<p>\u2022 La edad del menor ser\u00e1 independiente.<\/p>\n<p>\u2022 La reducci\u00f3n se practicar\u00e1 en el per\u00edodo impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes.<\/p>\n<p>\u2022 Cuando no sea necesaria la inscripci\u00f3n, se aplicar\u00e1 en el per\u00edodo impositivo en que se produzca la resoluci\u00f3n judicial y en los dos siguientes.<\/p>\n<p>\u2022 Cuando se trate de adopci\u00f3n de un menor que ya hubiera estado en r\u00e9gimen de acogimiento o se produzca un cambio en la situaci\u00f3n de acogimiento, el incremento se podr\u00e1 practicar durante los periodos impositivos que reste hasta agotar el m\u00e1ximo de tres.<strong><br \/>\n<\/strong><\/p>\n<p>Enlace | <a href=\"http:\/\/www,agenciatributaria.gob.es\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>Beneficios fiscales por hijo a cargo<\/strong><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria (AEAT), nos expone de forma breve Los Beneficios fiscales por hijo a cargo, a fin y efecto de clarificar mejorar la Declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF). 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