Escrito de Rectificación para Modificar el Borrador de la Renta
Una vez recibido el escrito de rectificación, la Agencia Tributaria tendrá un plazo de seis meses para realizar una revisión y, en su caso, la correspondiente modificación del borrador. En caso de que no se llegue a un acuerdo, el contribuyente tendrá la opción de presentar una reclamación ante la Junta Arbitral del Convenio Económico correspondiente a su comunidad autónoma, que actuará como mediadora en la resolución del conflicto.
