DEDUCCION GASTOS DE DEFENSA JURIDICA
Esta deducción puede aplicarse en dos modalidades: como gasto deducible en la declaración del IRPF o como deducción autonómica en la cuota íntegra. En el primer caso, el contribuyente podrá incluir hasta un límite del 20% de los gastos de defensa jurídica en la base imponible del impuesto. Mientras que en el segundo, la deducción puede alcanzar hasta el 15% de dichos gastos, con un límite máximo establecido por cada comunidad autónoma.