Hay que dividir el régimen general o el régimen de cotización especial del Impuesto IRPF de Cataluña.
El régimen general comprende esencialmente a personas que trabajan por cuenta ajena de los servicios o industria.
El régimen especial comprende a diferentes tipos de trabajadores autónomos, agrario, empleados del hogar, personas trabajadoras del mar y personas trabajadoras de la minería del carbón.
Pese a que la persona trabajadora puede hacer diferentes altas y bajas en el mismo régimen o en regímenes diferentes en el término de todas su vida laboral. La afiliación que realiza a la seguridad social es única e intransferible.
La diferencia entre los dos ejemplos de régimen son las bases de cotización y los importes de prestación económica que tienen.
La Tesorería General de la Seguridad Social otorga los siguientes datos de contacto teléfono de consultas 901 50 20 50 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Tesorería General de la Seguridad Social.
Para más información sobre el impuesto IRPF puedes consultar el siguiente enlace de la Cotización de la Generalitat de Catalunya. Puedes entrar en la página oficial que se muestra a final del enlace.
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