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Recurso Potestativo de Reposición

La Seguridad Social permite realizar un Recurso Potestativo de Reposición a todos los ciudadanos que concurran en las circunstancias pertinentes para ello.

Recurso Potestativo de Reposición :

El Recurso Potestativo de Reposición tiene por objeto todos los actos administrativos de la TGSS que pongan fin a la vía administrativa salvo las resoluciones de recursos de alzada.

Es potestativo, el particular puede acudir directamente al orden contencioso-administrativo.

Contenido mínimo del recurso:

  • Datos identificativos del recurrente.
  • En su caso, datos identificativos del representante.
  • Identificación del acto que se recurre y la razón de la impugnación.
  • Lugar, fecha y firma del recurrente o, en su caso, del representante así como domicilio que se señale a efectos de notificaciones.
  • Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.
  • Cuando se actúe por medio de representante, será necesario acreditar la representación conferida.

Existen 2 modelos de presentación :

-por otorgamiento de representación por comparecencia.

-Recurso potestativo de reposición.

Dónde se tramita :

En los servicios centrales de la TGSS (Tesoreria General de la Seguridad Social) :  Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones.

Plazos:

Para presentarlo:

  • Un mes si el acto que se recurre fuera expreso, que se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del mismo.
  • Tres meses a contar desde el día siguiente en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Para resolver:

  • Un mes a contar desde la fecha de entrada del recurso en cualquier registro de la TGSS.

Efectos:

Por la interposición del recurso:

La interposición del recurso no suspende la ejecución del acto impugnado salvo que, en los actos de gestión recaudatoria, se garantice con aval suficiente o se proceda a la consignación a disposición de la TGSS del importe de la deuda exigible, incluidos los recargos, intereses y costas del procedimiento, conforme a los artículos 30.5 y 34.4 de la Ley General de la Seguridad Social.

Por falta de alguno o algunos de los requisitos mínimos en la formalización del recurso:

La falta de alguno o algunos de los requisitos enumerados en el apartado “contenido mínimo del recurso” y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, producirá el requerimiento al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido del recurso.

Por falta de resolución expresa en el plazo máximo legal:

Desestimatorios, salvo que el recurso se formule contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud inicial por el transcurso del plazo, en tal caso se entenderá que el recurso ha sido estimado.

Por resolución expresa:

  • Estimación total.
  • Estimación parcial.
  • Desestimación.
  • Inadmisión a trámite.

Enlace | Recurso Potestativo de Reposición

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