Reconocimiento de Nacionalidad de Hijos de Inmigrantes en Chile

El Ministerio del Interior Chileno nos expone de forma breve el Reconocimiento de Nacionalidad de Hijos Inmigrantes.

Reconocimiento de Nacionalidad de Hijos de Inmigrantes en Chile

En la Constitución se establece una excepción al principio ius solis para los hijos de transeúntes (personas de paso, sin ánimo de residir en el país), ya que aun cuando nazcan en el territorio, no pueden acceder a la nacionalidad chilena. No obstante, como no se define el concepto de «transeúnte», de su interpretación desde un punto de vista administrativo se hizo cargo el Departamento de Extranjería.

El problema, afirman, era que antes se consideraba «transeúntes» a quienes tenían la calidad de turistas y tripulantes, por el tipo de permiso al que acceden, pero luego el criterio se aplicó a los extranjeros en condición migratoria irregular y se incorporó a sus hijos, los que no podían acceder a la nacionalidad chilena.

Ahora, por decisión administrativa, se interpreta que esos niños que nacen de padre y madre extranjeros en situación migratoria irregular son chilenos. Se considera que los progenitores son «residentes transitorios», y no «transeúntes». Los menores tienen derecho a un RUT, derechos y beneficios como cualquier otro chileno.



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